jueves, 4 de septiembre de 2008

El día del juicio, Laritza Diversent


Arroyo Naranjo, La Habana, setiembre 4 de 2008, (SDP) El pasado 20 de agosto se juzgó a la opositora Iris Tamara Pérez Aguilera. Se le acusó de cometer los delitos de resistencia, desobediencia y desacato. El Tribunal Municipal de Placetas conoció del caso.

El juicio se inicio con la declaración del denunciante. Según el artículo 374.1 de la Ley de Procedimiento Penal, el secretario da cuenta de los hechos que motiven el juicio y de las personas que aparezcan como acusadas y perjudicado. Acto que no se realizó.

La denuncia corrió a cargo de un miembro del cuerpo policial del municipio villaclareño de Placetas, nombrado Yalier. Según su declaración, el día 3 de agosto, agentes policiales realizaron un operativo en la Carretera Central entre Paseo de Martí y 1ra, en esa localidad. Detuvieron al ciudadano Melquíades Hernández.

El detenido, en completo estado de embriaguez y fuera de razón, destrozaba todo a su paso. Para controlarlo tuvieron que usar la violencia policial. Esto le provocó lesiones en el rostro.

En el momento intervino la acusada y les llamo asesinos y esbirros. Acto seguido procedieron a su detención a lo cual esta ofreció resistencia. Tuvieron que aplicar la fuerza física irresistible para obligarla a obedecer.

Según la acusada, los agentes del orden golpeaban a Melquíades Hernández, esposado. Les exigió a los represores que le trasladaran a un centro hospitalario. Como respuesta, recibió amenazas de detención, además de lanzarle ofensas de índole racial.

Ante la continuidad de sus reclamos, Iris fue golpeada en un seno, lanzada hacia el interior del auto patrullero y conducida hacia la estación policial de la municipalidad. Allí permaneció arrestada 4 horas. El Mayor Vilariño le impuso verbalmente una multa de 500 pesos, la que debía pagar antes de 72 horas.

Para tal medida no se le pidió identificación ni le dieron el talonario en el que consta de modo oficial la cuantía de la multa, la disposición legal que se aplica y los datos de la autoridad actuante. El referido documento se lo hicieron llegar dos días después de los acontecimientos.

El juicio continuó con la declaración de los cuatro testigos que aportó la parte denunciante. Entre estos se encontraban: Leonardo Peñalver Hernández, Jaime Vargonin, ambos miembros de la brigada especial policíaca y el Mayor Sergio Vilariño Rodríguez, jefe de la unidad policial. Todos participantes de la operación el día del incidente.

En sus declaraciones reconocieron que el detenido estaba esposado y sangrando. Guardaron silencio respecto a la paliza que le propinaron. No hicieron referencia a las ofensas dirigidas a la acusada

No describieron los actos ni la magnitud de la resistencia ofrecida por Iris Tamara, que justificara la aplicación de la fuerza física irresistible para obligarle a obedecer.

No hubo coincidencia respecto a la actitud asumida por la acusada en el momento de ser trasladarla a la unidad policial y dentro de esta. Unos alegaron que durantes el viaje la acusada no paraba de ofender acusándolos de asesinos y que en la unidad siguió resistiendo. Otros, declararon que estuvo quieta y cooperó con todo lo que se le pidió hacer.

Siguió la declaración de la testigo que aportó la parte acusada. Yaite Diaznellis Cruz Sosa, testigo ocular de los hechos, reafirmó en todas sus partes la versión ofrecida por Iris Tamara Pérez Aguilera. Confirmó el exceso en la fuerza que aplicaron los agentes policiales en el arresto de la acusada y las ofensas que le profirieron.

Las preguntas de la defensa no aclararon el motivo, por el que la acusada intervino en el hecho. Tampoco probaron que los agentes policiales ofendieron a la acusada. Circunstancia que atenuaría la responsabilidad penal de la defendida en caso de quedar probada su culpabilidad.

El Art. 52 del Código Penal, inciso f), establece que “Son circunstancias atenuantes (…), el hecho de haber obrado el agente en estado de grave alteración síquica provocado por actos ilícitos del ofendido.

La defensa alego que su cliente intervino imprudentemente en el hecho por razones humanitarias. En vez de pedir la absolución de su defendida, solicito al tribunal que la “sancionaran conforme a derecho”. Circunstancia que prueba, que no se partió de la presunción de inocencia para juzgar a la acusada.

En el juicio se probó que en el momento del arresto, la acusada tenía las manos ocupadas, que no se le pidió su identificación personal y tampoco se le tomo declaración en la unidad policial.

El secretario judicial se limito exclusivamente a tomar nota de lo que le dictaba el presidente del tribunal. Por supuesto lo que consta en el acta del juicio oral es la percepción particular del juzgador acerca de las declaraciones de las partes.

Como consecuencia no se hizo constar en el acta, el hecho de que los policías hubiesen golpeado a un detenido esposado, motivo por el que intervino la acusada en el hecho ni tampoco las ofensas de índole racial contra esta.


A pesar de la inconsistencia de las declaraciones de los testigo de la parte denunciante, el tribunal determinó sancionar a la acusada al pago de una multa por el delito de resistencia y otra por el delito de desacato.

Como sanción única se le impuso una multa de 250 cuotas de dos pesos cup cada una, para un total de 500 pesos cup. A Iris Tamara Pérez Aguilera no le constan antecedentes penales. Hecho que no se le apreció como una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.


Es evidente que el aparato represivo del Estado cubano se ha desviado de su objetivo fundamental y de la principal razón de su existencia. Mientras la sociedad cubana se hunde en la decadencia y pobreza, ellos se centran en reprimir y perseguir a los disidentes. Este juicio es la mayor prueba de ello.

Preocupa que las instituciones encargadas de administrar justicia utilicen sus facultades para servir a la represión del pueblo. ¿Dónde quedan las garantías ciudadanas y la seguridad que el sistema de justicia debe brindarles? Esto sucede en un país como Cuba, donde el poder judicial es completamente dependiente de los designios de la clase gobernante.
laritzadiversent@yahoo.es

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