jueves, 11 de septiembre de 2008

Uniones consensuadas entre homosexuales, Laritza Diversent


Arroyo Naranjo, La Habana, setiembre 11 de 2008, (SDP) La situación jurídica de los matrimonios de hecho, afecta a los derechos individuales de la pareja en lo que se refiere a los derechos matrimoniales, los bienes comunes adquiridos durante la vida en común y la herencia.

Se denomina parejas de hecho a la situación que tienen dos personas que no están casadas y viven unidas como si lo estuvieran. El término generalmente se refiere a personas de sexo opuesto que no sean hermano y hermana, padre e hija, madre e hijo o que tengan cualquier otra relación de parentesco.

Sin embargo, en nuestra sociedad es frecuente que algunos homosexuales mantengan relaciones estables que se asemejan a los matrimonios no formalizados heterosexuales.

Una de las demandas de los grupos que defienden los derechos de los gays, es precisamente el reconocimiento legal de las uniones consensuadas entre personas del mismo sexo.

En este sentido la campaña contra la homofobia emprendida por el gobierno cubano, personificada por Mariela Castro ha generado expectativas entorno al tema y abierto el mismo al debate. Las opiniones más generalizadas se dividen en extremos, entre los que están a favor y los que no.

La igualdad absoluta de derechos entre cónyuges fue lo que motivo a la legislación cubana a dar un tratamiento jurídico satisfactorio a las uniones consensuadas no formalizadas, en el Código de la Familia.

Esta disposición normativa prevé la posibilidad de que estas uniones surtan los efectos propios del matrimonio formalizado legalmente, cuando fueren reconocidas por un tribunal competente.

Les da la posibilidad de retrotraer los mismos a la fecha de iniciada la unión, de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges y testigos en la sentencia judicial o un el acta de formalización en caso de que decidan contraer nupcias (Art. 18 y 19).

Por otra parte el Código de Familia veda estas posibilidades a las parejas de hecho homosexuales. Incluyendo la formalización del matrimonio.

En su artículo 2 reconoce que “el matrimonio es la unión voluntaria concertada de un hombre y una mujer (…)”.

En el articulo 18 reconoce como matrimonio no formalizado “la unión matrimonial entre un hombre y una mujer (…)”.

Sin embargo es justo reconocer que dos personas, sean de sexo diferentes o iguales, al constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, a la convivencia y colaboración tiene derecho a que se les reconozca jurídicamente su relación.

Entre las uniones consensuadas de homosexuales se dan características propias del matrimonio. Viven juntos en un domicilio que ambos fijan de común acuerdo. Se guardan fidelidad. Ambos prestan su concurso económico destinado para sostener y mantener las cargas del hogar.

Sin embargo en caso de que estos, terminen la relación no tienen ningún tipo de protección. Por ejemplo no hay forma legal de establecer la proporcionalidad y división respecto a los ingresos, recursos patrimoniales y bienes adquiridos dentro de la vida en común.

O cuando uno de ellos fallezca intestado, situación común en Cuba, el otro queda totalmente excluido de los derechos hereditarios. Como pude verse, se afectan los derechos individuales de estas personas.

Sobre los que se oponen, pesan prejuicios éticos y religiosos contra la homosexualidad.
Los que la defienden no hablan de crear tecnicismos jurídicos. Se refieren al hecho de regular relaciones entre personas, en interés general de la sociedad. Los métodos y vías para ello, son los que han de someterse a discusión.
laritzadiversent@yahoo.es

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