jueves, 29 de enero de 2009

INSTITUCIONALIDAD, ORDEN Y DISCIPLINA, Laritza Diversent


Arroyo Naranjo, La Habana, enero 29 de 2009 (SDP) Aún siguen sin estar bien definidos los propósitos de fortalecer la institucionalidad a que se refería el Presidente del Consejo de Estado, Raúl Castro, en su discurso en el segundo período de sesiones de la VII legislatura de la Asamblea Nacional. ¿Realmente se refiere a fortificar la legalidad en todas las esferas del país?

Si es así, debe comenzar por derogar todas las disposiciones que violenten el principio de jerarquía normativa y principalmente las que se contraponga con los preceptos constitucionales. Debe iniciar, preferiblemente, por el Decreto-Ley 149 de mayo de 1994, sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido.

El referido decreto-ley faculta a una autoridad administrativa, el Ministro de Finanzas y precios, para que disponga, mediante resolución, la sanción de confiscación de bienes e ingresos adquiridos por persona que, directamente o mediante terceros, incremente sin causa legítima su patrimonio en cantidad desproporcionada en relación a sus ingresos lícitos.

El Consejo de Estado, para legitimar su proceder, se fundamentó en el artículo 60 de la Constitución de la República. Dicho precepto establece que La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.

Sin embargo, el artículo 1 de Ley de Procedimiento Penal establece que “no puede imponerse sanción o medida de seguridad sino de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en la ley y en virtud de resolución dictada por Tribunal competente”. Esta es una garantía más política que técnica jurídica.

Este artículo supuestamente debe garantizar que nadie puede ser sancionado, ni tampoco ser objeto de una resolución si no es por parte de los órganos jurisdiccionales. Un derecho reconocido en el artículo 59 de la Constitución de la República.

Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen.

El precepto da además la posibilidad a todo ciudadano de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar el amparo del orden jurídico vigente. Cuestión también vulnerada por el Decreto-Ley 149, pues la resolución que disponga la confiscación no puede ser recurrida en la vía judicial por los afectados, según el artículo nueve del mismo.

Es obvio que las disposiciones del Decreto-Ley 149 se contraponen a los dictados de otras normas de mayor jerarquía. Incluso violenta los derechos ciudadanos. Al parecer esto no importa, pues en su Disposición Final Cuarta deroga las Leyes, Decretos-Leyes, Decretos y demás disposiciones legales que se opongan a lo que preceptúa.

Sin embargo, hay que preguntar si esta disposición viola la institucionalidad a que se refiere el presidente del Consejo de Estado. Parece que no, pues aún está vigente y continúa aplicándose.

Siendo así, se entiende que la institucionalidad, el orden y la disciplina serán exigidas sólo a los de abajo, los ciudadanos. Mientras tanto, la administración y sus funcionarios tienen carta abierta para violar, con sus actos, las leyes y nuestros derechos individuales.
laritzadiversent@yahoo.es

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