Arroyo Naranjo, La Habana, enero 15 de 2009 (SDP) Han transcurrido los dos períodos ordinarios de sesión del año 2008 y aún la Asamblea Nacional del Poder Popular no designa a los miembros del Consejo de Ministros. En otras palabras, no se ha formado, según la Constitución de la República, el gobierno de la nación.
En la clausura de la sesión constitutiva de la actual legislatura del parlamento cubano, efectuada el 24 de febrero del año que terminó, el recién electo Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Raúl Castro, hizo tres propuesta a los diputados nacionales
La primera fue aplazar la presentación del nuevo gobierno, incluidos los cambios sobre estructuras y funcionamiento que se decidan, para una próxima sesión de la Asamblea Nacional, en el transcurso del año que acaba de finalizar.
La segunda y tercera propuestas constituyeron excepciones a la primera. Presentó como Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias al General de Cuerpo de Ejército, Julio Casas Regueiro. Propuso, además, al Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, José Ramón Machado Ventura, como el Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros.
Como era de esperar, las proposiciones del Presidente del Consejo de Estado fueron aprobadas por unanimidad en el parlamento y publicadas en la Gaceta Oficial No.12, Extraordinaria de 28 de febrero de 2008, como acuerdo del órgano.
Según la Constitución, es una atribución del presidente del Consejo de Estado proponer a la Asamblea Nacional, una vez elegido por esta, los miembros del Consejo de Ministros para que el parlamento los designe. Así es como se forma el máximo órgano ejecutivo y administrativo que constituye el Gobierno de la República.
Aunque la Constitución no dice que el Consejo de Ministros se debe renovar periódicamente, se entiende que una vez elegido el jefe de gobierno, su gabinete se renueve. Cuestión que no impide la ratificación de un ministro en su cargo. La designación por el parlamento, en este caso, sería la moción de confianza que necesita toda administración para gobernar.
Llegada la ultima sesión del parlamento del año 2008, el Presidente del Consejo de Estado solicita a los parlamentarios aplazar la decisión de propuesta de su gabinete, pero esta vez sin límites temporales. De todo esto sale una duda: ¿hay o no gobierno en la república?
El presidente propuso solamente a dos miembros de su gabinete, sin embargo, los ministros siguen ejerciendo sin estar legitimados por la Asamblea Nacional. En la Gaceta Oficial No. 25, Ordinaria de 6 de mayo de 2008, Carlos Lage Dávila firmó como Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo y certificó un acuerdo de ese órgano.
¿Necesitan los ministros la designación del parlamento para legitimar el ejercicio de sus funciones? Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el Ministro del Comercio Exterior, Raúl de la Nuez Ramírez, quien dictó una resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 19, Ordinaria de 8 de abril de 2008.
En la misma Gaceta oficial, Alejandro Roca Iglesias, Ministro de la Industria Alimenticia, legitima un acto del gobierno amparado en la designación que le hiciera el Consejo de Estado por el Acuerdo de fecha 14 de junio de 1980.
En ninguno de los ejemplos se cita un acto del parlamento para legitimar las funciones ministeriales. La validación está en acuerdos del Consejo de Estado. Por tanto, los ministros cubanos no necesitan, para ejercer, la confirmación de la Asamblea Nacional como establece la Constitución de la República.
Si tenemos en cuenta la práctica seguida en la realización y validación de los actos de gobierno, ¿qué sentido tiene la solicitud formulada por el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros a los parlamentarios?
laritzadiversent@yahoo.es
En la clausura de la sesión constitutiva de la actual legislatura del parlamento cubano, efectuada el 24 de febrero del año que terminó, el recién electo Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Raúl Castro, hizo tres propuesta a los diputados nacionales
La primera fue aplazar la presentación del nuevo gobierno, incluidos los cambios sobre estructuras y funcionamiento que se decidan, para una próxima sesión de la Asamblea Nacional, en el transcurso del año que acaba de finalizar.
La segunda y tercera propuestas constituyeron excepciones a la primera. Presentó como Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias al General de Cuerpo de Ejército, Julio Casas Regueiro. Propuso, además, al Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, José Ramón Machado Ventura, como el Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros.
Como era de esperar, las proposiciones del Presidente del Consejo de Estado fueron aprobadas por unanimidad en el parlamento y publicadas en la Gaceta Oficial No.12, Extraordinaria de 28 de febrero de 2008, como acuerdo del órgano.
Según la Constitución, es una atribución del presidente del Consejo de Estado proponer a la Asamblea Nacional, una vez elegido por esta, los miembros del Consejo de Ministros para que el parlamento los designe. Así es como se forma el máximo órgano ejecutivo y administrativo que constituye el Gobierno de la República.
Aunque la Constitución no dice que el Consejo de Ministros se debe renovar periódicamente, se entiende que una vez elegido el jefe de gobierno, su gabinete se renueve. Cuestión que no impide la ratificación de un ministro en su cargo. La designación por el parlamento, en este caso, sería la moción de confianza que necesita toda administración para gobernar.
Llegada la ultima sesión del parlamento del año 2008, el Presidente del Consejo de Estado solicita a los parlamentarios aplazar la decisión de propuesta de su gabinete, pero esta vez sin límites temporales. De todo esto sale una duda: ¿hay o no gobierno en la república?
El presidente propuso solamente a dos miembros de su gabinete, sin embargo, los ministros siguen ejerciendo sin estar legitimados por la Asamblea Nacional. En la Gaceta Oficial No. 25, Ordinaria de 6 de mayo de 2008, Carlos Lage Dávila firmó como Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo y certificó un acuerdo de ese órgano.
¿Necesitan los ministros la designación del parlamento para legitimar el ejercicio de sus funciones? Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el Ministro del Comercio Exterior, Raúl de la Nuez Ramírez, quien dictó una resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 19, Ordinaria de 8 de abril de 2008.
En la misma Gaceta oficial, Alejandro Roca Iglesias, Ministro de la Industria Alimenticia, legitima un acto del gobierno amparado en la designación que le hiciera el Consejo de Estado por el Acuerdo de fecha 14 de junio de 1980.
En ninguno de los ejemplos se cita un acto del parlamento para legitimar las funciones ministeriales. La validación está en acuerdos del Consejo de Estado. Por tanto, los ministros cubanos no necesitan, para ejercer, la confirmación de la Asamblea Nacional como establece la Constitución de la República.
Si tenemos en cuenta la práctica seguida en la realización y validación de los actos de gobierno, ¿qué sentido tiene la solicitud formulada por el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros a los parlamentarios?
laritzadiversent@yahoo.es
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