jueves, 31 de enero de 2008

El dolor de la impotencia II, Laritza Diversent Cámbara



Desde 1996, Maricelys Cámbara Suárez labora en la casa de la cultura “13 de Agosto” del Reparto Eléctrico, cerca de su hogar, en el municipio capitalino de Arroyo Naranjo. Se desempeña como sereno (vigilante nocturno). En este centro, ha sido humillada, marginada y discriminada por la directora de la entidad, Magdalena Vazque.

Magdalena se ha aprovechado del semianalfabetismo de Maricelys para agredirla verbalmente, llamándola de forma peyorativa, ignorante, analfabeta, inculta, etc. La ha amenazado en continuas ocasiones con expulsarla del centro por no tener la calificación requerida para ocupar su puesto de trabajo.

El bajo nivel educacional y cultural de Maricelys no ha constituido un impedimento para que se informara, conociera, y ejercitara su legítimo derecho a dirigir quejas a las autoridades, reconocido en el artículo 63 de la constitución.

De esta forma, Maricelys se convirtió en un obstáculo para la directora. En reiteradas ocasiones se quejó ante sus superiores jerárquicos, denunciando su despotismo y prepotencia en el ejercicio de su autoridad y cargo.

Al no tener este derecho, una regulación legal ordinaria en nuestra legislación nacional, está desprovisto de contenido, vías y métodos que posibilitan su ejercicio. Se reduce para nosotros en el propio hecho de hacer saber a las autoridades nuestros lamentos, penas y resentimientos.

Imposibilitados de recurrir a la vía judicial para defender nuestro derecho, sucede con frecuencia que las relaciones de trabajo y personales entre el superior y la autoridad agraviante, crea la impunidad de estos últimos ante los abusos de poder. Precisamente esto fue lo que sucedió en el caso de Maricelys.

Belkis Suárez Pérez, directora municipal de cultura de Arroyo Naranjo y superior jerárquico de Magdalena Vázquez, encontró la solución para resolver las diferencias entre sus administrados. Le impuso a la trabajadora, el eslabón más débil de la cadena, la separación definitiva del centro por una supuesta violación de la disciplina laboral.

El 16 de julio del pasado año, aparentemente en el turno laboral de Maricelys, la entidad fue victima de un robo. Sobre este hecho, a Cámbara Suárez se le comunicó dos días después de su última guardia nocturna.

Para el 20 de julio, sin mediar investigación de los hechos, ni declaración verbal o escrita sobre los acontecimientos ante los representantes de la policía (PNR), ni darle el derecho a defenderse a pesar de haber rebatido enérgicamente las imputaciones, ya la trabajadora tenía puesta la medida disciplinaria por negligencia en el desempeño de su trabajo.

De este proceso sumarísimo, no constó por escrito ninguna de las actuaciones, incumpliéndose así las regulaciones previstas en el código de trabajo y en el decreto ley 176 del Sistema de Justicia Laboral.

El 21 de ese mismo mes, ya Maricelys estaba laborando en un puesto de menor remuneración. Fue ubicada en la Plaza de Menocal, en el municipio capitalino de Arroyo Naranjo, como auxiliar de limpieza, actividad incompatible con su discapacidad.

Maricelys reclamó de toda esta injusticia ante el órgano laboral correspondiente. Este falló a su favor, devolviéndole su antigua plaza. Sin embargo, ninguno de los funcionarios aquí mencionados, respondió por los atropellos cometidos. No obstante, no solo transgredieron la legislación laboral, sino también la penal.

Incurrieron en un delito contra los derechos laborales, previsto y sancionado en el artículo 297 del código penal, bajo la denominación de “imposición indebida de medida disciplinaria”. No cabe duda que en este caso mediaron la enemistad, venganza y fines maliciosos.

Del ejercicio mal intencionado de esta funcionaria, Maricelys sufrió y sufre daños. Camina más de tres kilómetros diarios para llegar a su nuevo puesto de trabajo. Este sobre esfuerzo, no recomendable para su discapacidad, agravó sus dolencias físicas, que le han impedido hasta la actualidad volver a trabajar.

Por todos estos perjuicios, Maricelys nunca recibió ninguna reparación e indemnización, derecho reconocido en el artículo 26 de la constitución: “a toda persona perjudicada indebidamente por un funcionario o agente del Estado con motivo del ejercicio de sus funciones propias de su cargo.”

Esta facultad se encuentra en la misma situación del derecho de queja analizado anteriormente. Sin una disposición normativa que defina y amplíe su contenido, es imposible ejercitarlo. Mientras tanto seguimos siendo pisoteados, humillados.

El sufrimiento moral, la desesperación, el pesimismo y la tristeza, reinan en Maricelys. Verse humillada y denigrada, sin poder defenderse, es lo que ha provocado continuas crisis depresivas.

Es precisamente el dolor de la impotencia el que ha motivado a Maricelys para que levante su voz y denuncie las continuas violaciones de los derechos humanos en Cuba.
El Calvario, 30/01/2008
laritzadiversent@yahoo.es
http://prolibertadprensa.blogspot.com/

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