jueves, 10 de julio de 2008

Republica no es sinónimo de democracia, Laritza Diversent Cámbara



Arroyo Naranjo, La Habana, julio 10 de 2008, (SDP) Los artículos 1 y 2 de la Constitución cubana sostienen que la forma de gobierno que adopta el Estado cubano es una república:

“Cuba es un Estado socialista de trabajadores independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como una república unitaria y democrática, (…)” “el nombre del Estado cubano es República de Cuba (…)”

La república es la forma de Estado basada en el concepto de que la soberanía reside en el pueblo, quien delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos.

El artículo 3 de la Constitución reconoce que “en la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo”. Sin embargo, es importante diferenciar los conceptos de república y democracia. Estos pueden coincidir, pero no son idénticos.

La democracia, por su parte, supone el ejercicio directo de las responsabilidades gubernamentales por parte del propio pueblo. Esta forma de democracia directa es ficticia. No tiene en cuenta las bases de la actividad gubernamental y de la existencia humana. Es imposible el ejercicio colectivo del poder del Estado.

En la práctica, sólo es posible la democracia representativa, que significa el ejercicio del poder popular por medio de la representación. Esta establece reglas para asegurar la participación política ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales y el control del gobierno por parte de estos.

Es en este punto es donde empiezan a identificarse los conceptos de república y democracia. El sistema republicano se basa en principios democráticos como tripartición de poderes coordinados e independientes, en el sufragio universal y la libertad. Del modelo de organización que adopte el Estado para cumplir los mismos, depende el tipo de régimen político.

Ninguno de esos principios republicanos se aplica en el sistema político cubano. Todo lo contrario, la doctrina política sobre la que se organiza y funciona el Estado se opone a los mismos.

La unidad de poder, el centralismo democrático y la democracia socialista como principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales, constituyen la base sobre la cual se asienta el orden jurídico e institucional cubano.

Estos principios se oponen a los de la democracia representativa. Se basa en mantener con fuerza la unidad indivisible del poder del Estado. No reconocen ninguna relación de frenos y contrapesos entre los diferentes poderes estatales (tripartición de poderes).

La vigencia de los mismos más que unidad de acción, provoca centralización del poder supremo del Estado. Significa que la elite partidista que gobierna asuma personalmente las atribuciones de los órganos del Estado. En la práctica, ellos son el Estado y el gobierno. Impide además, la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas.



Su manifestación provoca que la constitución no delimite concretamente el marco de actuación de los diferentes órganos del Estado. De esta forma es imposible determinar cual de ellos abusa del ejercicio del poder del Estado. Esta situación favorece la impunidad de los excesos de gobierno. Impide que el puedo controle la actividad gubernamental.

Las repúblicas que se han dado a lo largo de la historia nunca se han ajustado a un único modelo. El término ha servido de forma de Estado a regímenes democráticos y a totalitarios. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), un Estado dictatorial de partido único, demostró en el pasado que república y democracia no son sinónimos.

En la actualidad, la república ha pasado a designar a todo Estado cuya jefatura es responsabilidad de un presidente, o figura similar, y no de un monarca. En este sentido es que la Constitución de la Republica de Cuba utiliza el vocablo. Es una simple denominación estatal. El sistema de gobierno que organiza, se aparta de ser una república democrática, como se autoproclama en los dos primeros artículos constitucionales.
laritzadiversent@yahoo.es

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