jueves, 17 de julio de 2008

SOCIEDAD CIVIL: Lo que el pueblo debe (y no debe) saber Wilfredo Vallín Almeida






La Víbora, La Habana, julio 17 de 2008, (SDP) Hace ya mucho tiempo, allá por finales de los años 70 y principios de los 80 del pasado siglo, existió en Cuba un organismo gubernamental denominado Junta Central de Planificación que, como su nombre indica y a tono con el modelo económico socialista adoptado, era el encargado de planificar, desarrollar y alcanzar el éxito económico en el país.

Para el logro de tales objetivos, fue también concebido el PUDES (Plan Único de Desarrollo Económico Social) cuyo nombre se explica por sí solo. A la estructura y planes anteriores fue vinculado un economista, a nuestro juicio serio y capaz, que había escrito, desde su óptica marxista, algunos libros de Economía Política que se utilizaron durante un tiempo en diferentes instituciones docentes del país.

Este señor, que al parecer puso manos a la obra en serio, escribió en cierta oportunidad un trabajo publicado bajo el título de “Lo que el pueblo debe saber” y que el autor de estas líneas leyó en una revista “Verde Olivo” de la época. Aquel trabajo, que explicaba cómo tendrían lugar las distintas fases del desarrollo – sobre todo alimentario – del país, parecía fundamentarse sobre bases sólidas, realistas y, principalmente, haber sido escrito muy sinceramente.

Lo único que no compartí con agrado fue el título, pues “Lo que el pueblo debe saber”, por un proceso neuronal inexplicable, me llevó de inmediato a otra idea, “Lo que el pueblo NO debe saber” y ese contraste (aunque reconozco que el título de marras puede no tener nada que ver con esa, mi segunda idea), no me gustó en lo absoluto.

Lo cierto es que durante 50 años los cubanos nos hemos visto entre “lo que debemos saber” y lo que se nos oculta. Hay infinidad de hechos nacionales, historias, decisiones, etc., que servirían para llenar largas, muy largas listas que, para el común de los ciudadanos se han tomado o efectuado sin explicaciones de ninguna índole, por lo que consideramos que pudiéramos calificarlas en lo que “el pueblo No debe saber”. No nos detendremos en ellas ahora.

Los sucesos anteriores han acontecido, sin embargo y por decirlo de alguna manera, dentro del “ámbito nacional”. Han sido problemas de “soberanía nacional” o de la tan discutible “razón de Estado”.

Hoy el problema es otro : lo que nos ocupa ahora tiene que ver con el Derecho Internacional Público, la comunidad internacional y la Organización de Naciones Unidas, tiene que ver con la protección que esas prestigiosas organizaciones brindan a la dignidad humana… y ese es otro cantar.

Vayamos a los hechos. El 10 de diciembre del 2007, el señor Felipe Pérez Roque, ministro de relaciones exteriores, anuncia en conferencia de prensa convocada al efecto ante las cámaras de la televisión cubana, que Cuba “firmaría el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de los derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas”.

Para todo aquel que en Cuba conocía el contenido de esos pactos, tal noticia tiene que haber sido, como lo fue para nosotros, sencillamente asombrosa e inaudita en un primer momento, para dar paso, en un segundo pensamiento, a la duda y a la agudización mental en búsqueda de las intenciones reales tras bambalinas.

En fecha posterior, el 28 de febrero de 2008, a solo cuatro días de asumir el general Raúl Castro el gobierno pleno del país, se informa, sin mucha propaganda, la firma en Nueva York de tales pactos quedando hoy en pie aun la ratificación que debe hacer la instancia suprema del poder… y aquí aparece de nuevo el problema de “lo que el pueblo debe y No debe saber”.

Me explico. Como es sabido, la Constitución, por ejemplo, establece los fundamentos del régimen social y estatal de todo país donde ella existe, cuales son los derechos y deberes básicos de sus habitantes y, por ello, debe ser ampliamente conocida por todos, incluso desde la más temprana edad, pues ese conocimiento es el que rige y regirá la vida de la nación toda, el respeto a las instituciones, a la legalidad, a los ciudadanos, etc. Se supone que el propio gobierno, al que la Constitución dio legitimidad, sea el más interesado en que ese conocimiento se generalice todo lo posible. Sin embargo, en Cuba esto no es así.

En un libro publicado por la Editorial Ciencias Sociales bajo el título “Constitución de la República de Cuba, temática, legislación complementaria” del autor Emilio Marill, leemos “Por otro lado la Constitución socialista de Cuba no ha sido publicada suficientemente. Pierde su tiempo, el que acuda a las librerías para obtener un ejemplar de ella. Los niños jamás la han oído mencionar y los jóvenes estudiantes de nivel medio y universitario saben de esta solo por referencias”.

Por otro lado en la edición del 2004 (actualizada) de la misma Constitución, y donde no aparece el número de ejemplares tirado, puede leerse en el reverso de la primera página: “Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra sin la autorización del Ministerio de Justicia”.

No es lugar aquí para disertar sobre las atribuciones del poder constituido y del poder constituyente pero, a lo que parece, el poder constituido considera que la Constitución cae en “lo que el pueblo No debe saber”, cuestionando con esto sus derechos al poder que le dio origen a él mismo, lo que podemos inferir a partir de sus prohibiciones.

Los Pactos que el gobierno cubano ha firmado en nombre del pueblo de Cuba, pues según la teoría del Derecho Constitucional el gobierno no es sino un representante del pueblo y tiene dado por éste un poder delegado, ¿no debe y tiene que conocerlos en detalle el pueblo que tendrá que asumirlos por entero?
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De todas maneras, si el gobierno no lo hace, otros lo harán, pues la historia que nos lleva desde las primeras manifestaciones del derecho en Grecia hasta la firma de los Pactos en cuestión, es hermosa y larga, demasiado para recorrerla ahora y de ella solo diremos que establece muy a las claras la obligación que asiste, como ha sido reconocida por la ONU en documento al efecto, a los activistas de derechos humanos para hacer lo que hacen.

Concluiré con algo que debe quedar muy claro para todos: el significado de la norma PACTA SUNT SERVANDA. Los que no queremos para Cuba el final del socialismo rumano de Nicolai Ceausescu, ni el caos fraticida yugoslavo, decimos hoy lo que de una u otra forma repiten los tratados sobre el tema: “La fuerza obligatoria de las normas internacionales deriva del principio de que los Estados deben respetar los acuerdos concluidos entre ellos: PACTA SUNT SERVANDA”.

Hoy en Cuba hay una gran expectativa en cuanto a que la dirección del país sea seria en el cumplimiento de sus acuerdos internacionales.

Por otra parte, y por las implicaciones que ello tiene para la nación y todos sus ciudadanos sin excepción, y como plausiblemente hizo la publicación católica Palabra Nueva en su número 173 de abril de 2008, los pactos en cuestión deben ser publicados, explicados y difundidos por el gobierno del país pues caen, sin lugar a dudas en “Lo que el pueblo debe saber”. Ese mismo derecho (los pactos mismos lo establecen así) lo tiene toda la sociedad civil cubana. Con ese derecho en la mano deberán los cubanos actuar en consecuencia.
primaveradigital@gmail.com
Nota de SDP: Wilfredo Vallín Almeida es abogado y ha servido como docente en centros de educación superior en Cuba. Es una personalidad destacada dentro de la Sociedad Civil cubana. Ha realizado labores de asesoría para organizaciones opositoras y de la Sociedad Civil.









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