jueves, 7 de agosto de 2008

DE CUBANET, Derecho de petición, Laritza Diversent






LA HABANA, Cuba, enero (www.cubanet.org) - En trabajos anteriores expuse como la participación política ciudadana es prácticamente nula. Esto explica por qué las acciones de la oposición interna se realizan por medio del ejercicio del derecho de queja y petición, reconocido en nuestra Carta Magna en su artículo 63.
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Esta prerrogativa da a los ciudadanos el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuesta pertinente en el plazo adecuado, conforme a la ley. Sin embargo, no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna disposición normativa que regule esta facultad constitucional.

Esta prerrogativa se convierte así en una mera fórmula legal, letra muerta inservible, determinada por la ausencia de contenido propio y de las garantías necesarias que posibilitan su ejercicio.

La mayoría de las acciones políticas trascendentales de la disidencia interna se concretan por medio de peticiones a la Asamblea Nacional del Poder Popular debido a que este es el órgano supremo con facultad para aprobar, modificar y derogar leyes (artículo 75 de la constitución).

Estas peticiones se traducen en exigencias para derogar, modificar o aprobar una ley en nuestro ordenamiento jurídico o para que suscriba o ratifique tratados internacionales. Ejemplo de ello son las peticiones del líder del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), Oswaldo Payá, primeramente para reformar la vigente ley electoral (ley 72).

A pesar de estos intentos, la vía más idónea para alcanzar estos propósitos es la iniciativa legislativa popular. Los ciudadanos cubanos somos sujetos facultados por el artículo 88, inciso g de la constitución para ejercitarla, pero los elementos probatorios y burocráticos que exige el parlamento cubano en su reglamento para ejercitar la iniciativa son prácticamente imposibles de cumplir.

Es así como el derecho de queja y petición se convierte en el único medio que tenemos, no solo para realizar exigencias a los órganos de poder, sino que también constituye la única vía con que contamos para defender nuestros derechos en caso de violaciones de los mismos.

Esto se debe, de una parte, al carácter político, instrumental y programático de nuestra superley, que determina la imposibilidad de aplicación directa de la misma, y por ende, la ausencia de jurisdicción constitucional en el sistema jurídico que nos permita la defensa de los derechos fundamentales ante vulneraciones.

De otro lado, la inactividad de la Asamblea Nacional en lo que a regulación de los derechos constitucionales se refiere, ha provocado nuestra indefensión ante el poder absoluto del gobierno.

Este órgano ha asumido la facultad de legislar como un derecho que ejercita a voluntad y conveniencia de la cúpula gobernante y no como una obligación de la que dependen no sólo la eficacia jurídica de la Constitución, sino también el bienestar individual y colectivo, la libertad política y la justicia social.

Para nosotros, el derecho de petición se traduce en el hecho de expresar a las autoridades del gobierno nuestras inconformidades y resentimientos. De la lectura del precepto constitucional que lo regula, se desprende que estas tienen el deber de recepcionar o responder la petición, pero no están obligados a resolver la cuestión planteada. O sea, que ni la solución de los problemas está garantizada.

Con esto no quiero decir que sea completamente inútil el ejercicio del derecho analizado. Es cierto que a través de él jamás obtendremos resultados concretos. En lo que a exigencias políticas se refiere, el parlamento cubano las ha desestimado todas. Pero cada vez que ejercitemos el mismo, demostraremos la ineficiencia de las estructuras de poder en Cuba. Restaremos credibilidad ante nuestro pueblo al sistema dictatorial.

Las exigencias políticas que hacemos al gobierno no deben realizarse por medio de peticiones. Pedir es rogar a alguien que haga algo, de gracia o por justicia.
Para exigir, no hay que rogar, sobre todo cuando el poder del estado deriva de nuestra soberana voluntad (artículo 3 de la constitución). Como pueblo, como ciudadanos, no tenemos que rogar ni pedir que escuchen nuestros lamentos. Todo lo contrario.
Debemos vigilar, criticar y corregir la actividad de los órganos del estado. Exigir que en sus sesiones deliberen los asuntos propuestos por nosotros.
La represión nos acosa, pero el simple hecho de intentar serlo, nos dará la satisfacción de sentirnos libres.
laritzadiversent@yahoo.es

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