jueves, 25 de septiembre de 2008

La inadmisibilidad de lo inadmisible


Esta es una carta abierta dirigida,

1) En primer lugar a nuestros hermanos del exilio con una petición de sus hermanos de la isla: que la hagan llegar a las autoridades competentes en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York y a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra.
2) Al Ministerio de Justicia de Cuba cuya no independencia de poder da lugar a la necesidad de esta carta.
3) A aquellos que, con cuyo actuar por encima y con desconocimiento de los otros supuestos poderes de la Nación, ponen de manifiesto el poco caso que hacen (Pacta sunt servanda) a la firma, por la parte cubana, de Pactos Internacionales que el país todo debe respetar.
4) Al gobierno cubano, con el debido respeto, pero sin mucha fe de que seremos oídos y atendidos conforme a lo establecido en el marco legal “garantizado” por la Constitución de la República y sus leyes complementarias.
Y como esta carta pretende ser una reclamación legal a los implicados, pasemos a proceder como en derecho procede.

FUNDAMENTOS DE HECHO
1) El día domingo 10 de agosto próximo pasado, a las 10 a.m. se reunieron en el local que ocupa la vivienda del señor José Angel Vera García en calle 62ª No.2307 entre 23 y 25, Buena Vista, Municipio Playa, los señores Sergio Pastor Martínez Carrazana, Ricardo Águila García y la señora Yunei Alvarado Esquivel así como el titular del inmueble.
2) El objetivo de este encuentro era conocer, mediante su lectura, el contenido del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales que, mediante el Ministro de Relaciones Exteriores de la República, señor Felipe Pérez Roque, Cuba firmara el día 28 de febrero del presente año en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York.
3) Que estando los ciudadanos en cuestión en la lectura antes mencionada, se personó en el inmueble un grupo de personas armados de palos, tubos, cabillas, cuchillos y machetes profiriendo amenazas de muerte y todo tipo de epítetos ofensivos contra estos ciudadanos, conminándolos a desistir de la actividad que realizaban, so pena de castigarlos con toda violencia.
4) Que los ciudadanos Roby González Torres y Alberto Álvarez Caballero, que venían a participar en la lectura, fueron conminados con violencia a retirarse del lugar impidiéndoseles su ingreso al inmueble.
5) Que, entre otras cosas, los manifestantes expresaron a viva voz que no permitirían “reuniones para discutir nada” y otras expresiones con relación a los Pactos que no es posible reproducir aquí.
Hasta aquí los hechos. Pasemos a los

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1) Constituye un viejo apotegma jurídico que “es lícito todo lo que la ley no prohíbe”. En el Código Penal vigente y sus modificaciones no aparece en ningún lugar que la ley penal cubana “prohíba la reunión de personas para el estudio de Pactos firmados por el gobierno de la República” que son, por demás, públicos.
Por otra parte, la publicación Palabra Nueva de la iglesia católica cubana, en particular el número 173 de abril de 2008 en sus páginas 23-39 publica íntegramente esos Pactos Internacionales y, que sepamos, las publicaciones son para ser leídas. Tampoco hemos sabido, para ser justos, de ninguna moción de censura por parte del gobierno cubano a Palabra Nueva por ese acto.
2) Si, como se ha planteado oficialmente muchas veces, los actos de repudio son expresión del pueblo “enardecido o molesto” por el actuar o el decir de los inconformes, creemos entonces responsabilidad de las autoridades alertar a esos “enardecidos” que pueden caer, y de hecho caen, en violaciones de la ley como lo establecen por ejemplo los artículos,
Código Penal, art. 284.1 : “El que amenace a otro con cometer un delito ( en este caso lesiones e incluso homicidio) en su perjuicio,,, que por las condiciones en que se profiere sea capaz de infundir serio y fundado temor a la víctima, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas.
2) Si para la amenaza se emplea un arma de fuego o de otra clase, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas”.
285.2. La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años, si el delito se ejecuta por uno o más individuos actuando como miembro de un grupo organizado…”
Decreto 141 de 24 de marzo de 1988 sobre contravenciones de orden interior, apartado m) Sanciona con multa la amenaza de causar un mal, daño o perjuicio a otra persona… cuando se produce “al calor de la ira o la pasión”.
O el artículo 286.1: COACCION.
“El que, sin razón legítima, ejerza violencia sobre otro, o lo amenace para compelerlo a que en el instante haga lo que no quiere… o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, o multa de 200 a 500 cuotas.”
3) Hay otros aspectos más en este problema que los que se embarcan en estos menesteres debieran de conocer y que evidentemente ignoran. Así, en las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre Cuba, leemos: El Consejo ha hecho también un llamado a las autoridades cubanas para que ratifiquen y apliquen el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales recientemente firmados .Ha instado asimismo al Gobierno cubano a que haga realidad el compromiso con los derechos humanos que mostró al firmar dichos pactos…”
Y en la Declaración sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos universalmente reconocidos y las libertades fundamentales:
“Art.1) Toda persona tiene el derecho individualmente, y en asociación con otros, de promover y hacer posible la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los niveles nacional e internacional.
Por su parte el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos suscrito por el Gobierno cubano expresa en su artículo 26: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
4) Todo lo anterior pudiera ser considerado superfluo a la luz de lo que sigue, y que ha sido tomado literalmente del periódico Juventud Rebelde de fecha viernes 29 de febrero de 2008:
“El ministro cubano de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, dijo este jueves que la firma de los Pactos de Derechos Humanos responde a una decisión soberana de un gobierno que nunca ha actuado bajo presión…
Añade que la Constitución de Cuba y su legislación consagran los derechos protegidos por esos Pactos y que las políticas y programas del Estado cubano garantizan la efectiva realización y protección de esos derechos para todos los cubanos.”

Si lo que dice el canciller es realmente así, ¿cómo se explica entonces este “acto de repudio” del pueblo “enardecido”?. ¿El pueblo de Cuba tiene o no tiene derecho a conocer y discutir unos pactos firmados por el gobierno cubano y que lo tocan muy de cerca?. Los atacados en estos hechos tienen los nombres y direcciones de algunos de los participantes en ese acto ABSURDO e ILEGAL, por no calificarlo con un adjetivo más fuerte. Si se presenta una acusación con todas las de la ley ante los tribunales, ¿estas personas serán juzgadas conforme a las leyes del país? ¿Nos responderá ahora algo la Fiscalía General de la República o permanecerá en su proverbial silencio para con nosotros?.
No sabemos lo que sucederá ahora. Tal vez nada. Tal vez otro acto de repudio o algo peor. De lo que si estamos convencidos es de que estamos ante la inadmisibilidad de lo inadmisible.
Lic. Wilfredo Vallín Almeida

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