Rancho Boyeros, La Habana, 16 de octubre de 2008, (SDP) El 10 de octubre de 1868, en el ingenio “La Demajagua”, Carlos Manuel de Céspedes dio lectura a la Declaración de Independencia. En cuanto a los esclavos negros, el documento refrendada lo siguiente: “Sólo queremos hacer libres e iguales, como lo hizo el Creador, a todos los hombres…..deseamos la emancipación gradual y bajo indemnización de la esclavitud.”
Es menester que tengamos en cuenta el contexto en que fueron pronunciadas esas palabras, para evitar hacernos juicios precipitados y superficiales. Hay que recordar que esta declaración fue redactada por terratenientes y comerciantes, que no tenían ningún interés en enviar una señal equivocada a sus congéneres de clases.
La rebeldía de los cubanos más pudientes contra el gobierno de la Metrópoli estuvo motivada por la imposición arbitraria de exorbitantes impuestos sobre la propiedad, la renta y el comercio. Poner fin a la esclavitud no era su prioridad. Asumían que este asunto se resolvería gradualmente, una vez alcanzada la independencia, con la aplicación de medidas, siempre indemnizando a los dueños de los esclavos.
Para que se borren todas las dudas, si existe alguna, está el primer decreto emitido por Céspedes como Capitán General del Ejército Libertador, el 27 de noviembre de 1868. Entre los tantos artículos que contenía, el referido texto legal disponía que la abolición de la esclavitud sería uno de los primeros actos del gobierno una vez conquistada la independencia. Al efecto, promulgó regulaciones dirigidas a los jefes militares en las que le ordenaba que aceptaran en sus filas a esclavos ofrecidos por sus dueños y certificaran su propiedad para que estos esclavistas no perdieran el derecho de indemnización después de alcanzada la independencia
Céspedes, como presidente del gobierno de Cuba en armas, no puso reparos a aquellos esclavistas que entregaran parte de sus esclavos para que se incorporaran como soldados en el Ejército Libertador, pero sin concederles la libertad. El Gobierno de La República en Armas se comprometió a que la propiedad sobre sus esclavos sería preservada hasta que se resolviera la cuestión de la esclavitud. También Céspedes autorizó que se admitieran en el ejército libertador esclavos escapados, siempre que se contara con la autorización de los dueños.
Los insurrectos camagüeyanos agrupados en la Junta Revolucionaria, en la que descollaba Salvador Cisneros Betancourt, proclamaron la abolición de la esclavitud, bajo la condición de indemnizar a los dueños.
Contrarios a contemporizar con el infamante sistema esclavista, los constituyentes reunidos en el poblado de Guaimaro en abril de 1869, con el propósito de aprobar la primera constitución de La República en Armas, en su articulo XXIV refrendaron que “todos los habitantes de La República son enteramente libres”.
Pero por la fuerte presión de no pocos terratenientes y elementos del Ejército Libertador que no ocultaban sus sentimientos racistas, el 4 de julio de 1869, el Gobierno de La República en Armas dictó un “Reglamento de Libertos, emitido para su puesta en práctica por la “Oficina Principal de Libertos”.
Cuando los enfrentamientos entre los luchadores por la libertad de Cuba y las huestes colonialistas españolas cobraban una alta cuota de vidas, heridos y destrucción, en la península se produce la rebelión de las fuerzas castrenses lideradas por el General Juan Prim. Los sublevados logran la abdicación de la Reina Isabel II y entre las primeras medidas tomadas por el nuevo gobierno provisional fue aprobar un decreto que aceptaba en principio la abolición de la esclavitud.
La mayor preocupación de los nuevos gobernantes de la metrópoli, era evitar por todos los medios el reconocimiento de la beligerancia de los cubanos insurrectos por las grandes potencias, principalmente los Estados Unidos, Inglaterra y Francia. Ese nerviosismo estaba más que justificado. La poderosa Albión había puesto fin a la trata de esclavos en 1830 y con su poderosa flota perseguía implacablemente a los buques cargados de negros esclavos.
En consecuencia y bajo estas nuevas realidades, las Cortes españolas promulgan la polémica Ley Moret. Entre sus por cuantos y artículos, puestos en vigor en 1870, reconocía el derecho de manumisión automática a los esclavos que habían servido al ejercito español contra los independentistas y se liberaba a todos los esclavos propiedad del Estado Español. El patronato, recién creado a tenor de la nueva ley, no indemnizaba a los esclavistas, sino que ponía a los esclavos en custodia de sus amos.
Como consecuencia de la Ley Moret, en diciembre de 1870, el Gobierno de la República en Armas decretó la abolición definitiva de la esclavitud.
Una de las causas del fracaso de la guerra por la independencia de 1868 fue el racismo, que debilitó al ejército libertador, alimentó las sediciones militares y civiles y liquidó desde dentro la causa independentista.
ramsetghandi@yahoo.com
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(Fragmentos de la conferencia por el centenario de la creación del Partido Independiente de Color)
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