jueves, 30 de octubre de 2008

¿POR QUÉ NO SE DECLARA UN ESTADO DE EMERGENCIA?, Laritza Diversent





Arroyo Naranjo, La Habana, octubre 30 de 2008, (SDP) Gustav e Ike dejaron miles de casas destruidas, cultivos arrasados, cientos de kilómetros de redes eléctricas y telefónicas derribadas, localidades incomunicadas, etc. Los perjuicios de considerables valor, se estiman en más de 5000 millones de dólares.

Los daños en la agricultura provocaron desabastecimiento en los mercados agropecuarios y el consiguiente aumento de los precios de los productos agrícolas. La situación alimentaría del pueblo empeoró. El gobierno se vio obligado a topar los precios de los productos alimenticios.

A la par, lanzó una ofensiva contra vendedores, que según la prensa oficialista especulaban y acaparaban las viandas y otros productos de primera necesidad. La embestida se generalizó cuando el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, por medio de la instrucción 188, faculto a los tribunales para agravar la sanción a los que delinquieran en “la situación especial en que vivimos”. De esta forma, se aplican efectos propios de un Estado de Excepción.

La “situación especial” surgida después del paso de los meteoros y dentro del interminable “periodo especial” vigente desde 1992, requiere la adopción de medidas especiales. La ejecución de esas prevenciones pueden menoscabar los derechos individuales.

Esta es la razón fundamental por lo que la ley prevé, que en estos casos, se declare un Estado de Excepción. No obstante, se exigen ciertos requisitos para garantizar que en ese tiempo se respete la dignidad humana y la seguridad personal de los ciudadanos.

La ley 75 de Defensa Nacional, disposición jurídica que amplia el contenido del artículo 67 de la Constitución de la República, exige al presidente del Consejo de Estado y de Ministros que en caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias declare un Estado de Emergencia.

El artículo 21 de la referida ley, le demanda además que exprese, en la resolución que declare el Estado de Emergencia; las causas que la originan, la delimitacion del territorio en que se establece y el plazo de vigencia que tendrá.

¿Por qué el gobierno cubano no cumple las exigencias de la Constitución de la República y de la Ley 75? Un Estado de Emergencia le obliga a asumir el costo de las perdidas ocasionadas. Al no declararlo las cobra a los perjudicados directos: el pueblo.

¿Qué le permite al gobierno incumplir una ley que le obliga actuar?

La propia ley 75, en su única disposición transitoria establece que hasta tanto no sean dictadas las disposiciones complementarias de la misma, se aplicarán, en lo que no se le oponga, las normas reglamentarias dictadas al amparo de las legislaciones que se derogan.

Parece que en 13 años de vigencia de esta ley, los órganos estatales facultados, no han tenido tiempo para dictar las normas necesarias que posibiliten la ejecución de la misma. El legislador les dio la facultad, pero no el término para cumplir el mandato.

Antes de la reforma constitucional de 1992, la legislación cubana no previa la vigencia legal de una situación excepcional, quizás por eso aun no se declare. Tampoco es que sea muy necesario. El articulo 62 restringe al máximo los derechos fundamentales de los cubanos al no poder ejercerlos contra el poder del Estado Socialista”. Esto convierte este país, en un eterno Estado de Excepción.
mailto:%20laritzadiversent@yahoo.es

No hay comentarios: