A: Tomás Betancourt Peña
Presidente de la
Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo Popular
Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo Popular
Señor Presidente:
Por medio de la presente, los abajo firmantes,
Vladimiro Roca Antúnez, natural de Ciudad de La Habana y ciudadano cubano, mayor de edad, de estado civil casado, universitario, con carné de identidad No.42122102162, ex preso político y vecino de la calle 36 No.105, entre 41 y 43, Nuevo Vedado, Municipio Plaza.
Martha Beatriz Roque Cabello, natural de Ciudad de La Habana y ciudadana cubana, mayor de edad, soltera, universitaria, con carné de identidad No. 45051602056, presa política del Grupo de los 75, con licencia extrapenal, y vecina de la calle Luís Estévez No.352 apto.3 entre Cortina y Figueroa, Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre,
Ambos en pleno uso de nuestras facultades mentales, concurrimos ante Ud., para exponerle lo que a continuación relacionamos:
FUNDAMENTOS DE HECHO
1) Que el día 25 de agosto -próximo pasado- presentamos en la Fiscalía General de la República, ydirigido a su Fiscal General, el documento anexo a esta misiva, recibiendo el acuse de recibo No.3 deesa fecha a las 10 y 12 minutos de la mañana.
2) Que, en los Fundamentos de Hecho expuestos en ese Anexo, se explican clara y concisamente losmóviles de esa carta.
3) Que en los Fundamentos de Derecho se establecieron también de forma clara y concisa, lospreceptos legales de rango constitucional y de derecho penal vigentes que, sin lugar a dudas, basannuestro derecho a proceder de la forma en que lo hicimos.
4) Que en el párrafo final de nuestro documento reza textualmente: "Sirva también la presentecomo denuncia ante esa Fiscalía para que proceda a abrir la investigación correspondiente...", osea, que se trata indubitablemente de una DENUNCIA.
4) Que en el párrafo final de nuestro documento reza textualmente: "Sirva también la presentecomo denuncia ante esa Fiscalía para que proceda a abrir la investigación correspondiente...", osea, que se trata indubitablemente de una DENUNCIA.
5) Que han transcurrido más de 60 días, y no hemos recibido respuesta alguna de esa instancia.supuestamente veladora y garantizadora de la legalidad socialista, ignorando tendenciosamente loque se establece en las leyes vigentes al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1) Prevaricación, Art.137 del Código Penal: "El funcionario público que retarde maliciosamente la tramitación o resolución de un asunto de que conozca o deba conocer u omita injustificadamente el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo o rehúse hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas".
2) De la Denuncia, Art. 122 de la Ley de Procedimiento Penal: "Si la denuncia se formula ante el Fiscal, el Tribunal o una unidad militar, éstos la remitirán a la mayor brevedad a la unidad de policía que corresponda, a fin de que proceda conforma se dispone..”.
Y con estos elementos, estamos acusando ante ese Tribunal Supremo Popular, al señor FiscalGeneral por el delito del punto 1) de estos Fundamentos de Derecho.
Y para que así conste a todos los efectos que en derecho proceden, firmamos la presente a los28 días del mes de octubre de 2008.
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