jueves, 2 de octubre de 2008

EL GOBIERNO CUBANO AMENAZA A LA POBLACIÓN ,Laritza Diversent


Arroyo Naranjo, La Habana, octubre 2 de 2008, (SDP) Juan, un técnico medio en refrigeración se dedica a comprar cerdos para sacrificarlos y vender la carne en una mesa en la esquina de su casa. Dicha actividad esta prohibida por la leyes, pero el asegura que no le queda mas remedio. Necesita recursos para mantener a su esposa y dos hijos pequeños.

Juan alega sentir temor con las amenazas lanzadas por el gobierno por medio del diario Granma en su edición del 29 de septiembre bajo el titulo “información a nuestro pueblo”, “los tribunales aplicaran con el máximo rigor el Código Penal vigente a quienes delincan en las circunstancias especiales actuales”

“Cualquier intento de violar la ley o las normas de convivencia social recibirá una rápida y enérgica respuesta.” (…) “así se ha hecho en los primeros casos probados de acaparamiento, robo o venta ilícita de alimento y materiales de construcción, sustracción de combustibles, cables eléctricos y telefónicos, angulares de torres de alta tensión y otros delitos de similar carácter, cuyos autores han sido condenado según la gravedad de los hechos cometidos” advierte la nota de Granma.

El Código Penal, bajo la figura delictiva del acaparamiento y la especulación en su artículo 230, sanciona al “particular que adquiera mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancias”. También al que “retenga o transporte mercancías o productos en cantidades evidente e injustificadamente superiores a las requeridas para sus necesidades normales”.

Tales delitos prevén sanciones que van de tres meses a una año de privación de libertad o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. Son calificados como delitos menores y conocidos por los tribunales municipales, que en la ley tienen un procedimiento especial para juzgarlos.

Después de recibida una denuncia y completadas las investigaciones los tribunales municipales realizan el juicio de inmediato, dentro de los diez días hábiles siguientes de recibidas las actuaciones.

Por otra parte, las personas sancionadas en estos juicios sumarísimos no tienen garantizada la debida defensa. El defensor solo interviene en el proceso el mismo día del juicio si asiste con el acusado. Exigencia del artículo 368 de la Ley de Procedimiento Penal.

El Presidente del Consejo de Estado no ha declarado formalmente la vigencia de un Estado de Emergencia tal como lo prevé la ley no 75, ley de defensa nacional. Sin embargo, la situación existente en el país en la actualidad justifica la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal prevista en el artículo 53 inciso e) del Código Penal que agrava la pena por cometer el hecho aprovechando la circunstancia de una calamidad pública o de peligro eminente de ella u otra situación especial.

En los caso de los delitos menores los agentes del orden interior (la policía) tienen la facultad, para en lugar de remitir el conocimiento del hecho al tribunal, imponer una multa administrativa. (Art. 8.3 del Código Penal).

Muchos de los que tienen en la reventa su medio de vida, deciden esperar a que pase la furia del gobierno. Otros como Juan, aun bajo la amenaza de pena, continuarán en la brega. Es la única forma de sobrevivir a la permanente crisis, que en las condiciones actuales, se agrava.
laritzadiversent@yahoo.es

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