Nuestros lectores quieren saber ¿Cuáles son esos casos que la Ley de Procedimiento Penal prescribe y quién tiene la facultad para detener?
Cualquier persona está facultada para realizar una detención, según el caso y lo que preceptúa la Ley de Procedimiento Penal.
Usted puede detener y entregar inmediatamente a la Policía, al que intente cometer un delito, o en el momento de ir a cometerlo; al delincuente in fraganti; al que mediante la fuga haya quebrantado una sanción de privación de libertad o una medida de seguridad detentiva, que esté cumpliendo; y al acusado declarado en rebeldía. (Art. 242 Ley de Procedimiento Penal).
Esta facultad, es una obligación para la autoridad o agentes de la policía (Art. 243 Ley de Procedimiento Penal). La autoridad, o agente de la policía, tiene la obligación, además, de detener:
* a cualquiera que se haya fugado encontrándose detenido o en prisión provisional exista contra él orden de detención;
* al acusado por un delito contra la Seguridad del Estado;
* al acusado por un delito cuya sanción imponible sea superior a seis años de privación de libertad;
* al acusado por cualquier delito, siempre que los hechos hayan producido alarma o sean de los que se cometen con frecuencia en el territorio del municipio; o que existan elementos bastantes para estimar fundadamente que el acusado tratará de evadir la acción de la justicia
(Art. 243 Ley de Procedimiento Penal).
¿Por qué es una obligación para la autoridad o los agentes de la policía?
El Estado es responsable de velar y garantizar la tranquilidad ciudadana, así como la convivencia pacífica en la sociedad. Mientras exista una norma penal que considere como socialmente peligrosa y antijurídica una determinada acción u omisión, el órgano represivo está en la obligación de perseguirlo. Significa que el Estado tiene la obligación de perseguir toda aquella conducta que revista características delictivas según los elementos de tipicidad contenidos en la legislación penal vigente (Código Penal).
Cualquier persona está facultada para realizar una detención, según el caso y lo que preceptúa la Ley de Procedimiento Penal.
Usted puede detener y entregar inmediatamente a la Policía, al que intente cometer un delito, o en el momento de ir a cometerlo; al delincuente in fraganti; al que mediante la fuga haya quebrantado una sanción de privación de libertad o una medida de seguridad detentiva, que esté cumpliendo; y al acusado declarado en rebeldía. (Art. 242 Ley de Procedimiento Penal).
Esta facultad, es una obligación para la autoridad o agentes de la policía (Art. 243 Ley de Procedimiento Penal). La autoridad, o agente de la policía, tiene la obligación, además, de detener:
* a cualquiera que se haya fugado encontrándose detenido o en prisión provisional exista contra él orden de detención;
* al acusado por un delito contra la Seguridad del Estado;
* al acusado por un delito cuya sanción imponible sea superior a seis años de privación de libertad;
* al acusado por cualquier delito, siempre que los hechos hayan producido alarma o sean de los que se cometen con frecuencia en el territorio del municipio; o que existan elementos bastantes para estimar fundadamente que el acusado tratará de evadir la acción de la justicia
(Art. 243 Ley de Procedimiento Penal).
¿Por qué es una obligación para la autoridad o los agentes de la policía?
El Estado es responsable de velar y garantizar la tranquilidad ciudadana, así como la convivencia pacífica en la sociedad. Mientras exista una norma penal que considere como socialmente peligrosa y antijurídica una determinada acción u omisión, el órgano represivo está en la obligación de perseguirlo. Significa que el Estado tiene la obligación de perseguir toda aquella conducta que revista características delictivas según los elementos de tipicidad contenidos en la legislación penal vigente (Código Penal).
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