jueves, 7 de mayo de 2009

LA CONSULTA.LA CITACIÓN III, SDP-AJC

La Habana, 14 de mayo de 2009, (SDP) El pasado 24 de abril, la licenciada Laritza Diversent, vicepresidenta de la Asociación Jurídica Cubana, fue citada oficialmente por el oficial “Marcos” del Departamento de Seguridad del Estado con el objetivo de “entrevistarla”. A este fin, le fue entregada una citación para que se presentara en la estación de la PNR ubicada en la avenida de Acosta, entre Segunda y Tercera en el Municipio 10 de Octubre, Ciudad de La Habana.

En el lugar y hora señaladas, en la acera de la mencionada unidad policial, la ciudadana en cuestión fue recibida por el agente “Ricardo”, quien le presentó a los oficiales “Angel Luís” y “Marcos”, los que le comunicaron “no tener un local para realizar la entrevista” y le pidieron que “les acompañara a una de sus oficinas ubicadas en otro lugar” a lo que la letrada accedió.

Así las cosas, fue trasladada en un auto con matrícula particular a una casa en las afueras de la ciudad, cerca del poblado de El Chico, en el Municipio Boyeros, donde tuvo lugar la “entrevista” la cual se prolongó por espacio de aproximadamente dos horas. Hasta aquí los hechos.

La forma en que tuvo lugar esta citación y los sucesos posteriores derivados de la misma, nos permiten considerar algunos aspectos que creemos oportuno analizar ahora.

En primer lugar, el artículo 86 inciso 1) de la Ley de Procedimiento Penal establece que la citación tiene que contener la “expresión del instructor, fiscal o tribunal que la disponga”. Es prácticamente un axioma cuando se trata de Derecho Penal o Procesal Penal que sus pragmáticas no deben dejar lugar a dudas. Entendemos por “expresión del instructor…, etc.” únicamente la identidad de esa persona debidamente expresada, es decir, nombre completo, cargo (grado) y firma del mismo.

Los seudónimos no constituyen “expresión” de nadie pues no lo identifican de manera clara y precisa. ¿Qué sucedería en el caso de que los agentes de la autoridad o la autoridad misma, actuando con exceso de esa misma autoridad, vulnerase los derechos fundamentales del citado?, ¿ A quién pudiera reclamarse por ese hecho?, ¿quién sería responsable?

Si, en el caso que nos ocupa, el vehículo que trasladaba a la letrada hubiera sufrido un accidente y perecido sus tripulantes, ¿Quién se responsabiliza con ese hecho,”Marcos” o “Angel Luís”?... ¿y quienes son estas personas?

Por otra parte, ¿qué agentes de la PNR pudieran dar fe de que ella estuvo en esa unidad?, ¿a quienes pudieran preguntar sus compañeros o familiares?

No hay ninguna necesidad de que las autoridades oculten su identidad a la hora de reclamar la presencia de los ciudadanos ante ellos. Creemos, conforme a la ley, que los citados tienen todo el derecho a conocer quiénes le citan. Es lo menos que puede pedirse en un Estado que respeta su propia legalidad.

No hay comentarios: