
Calvario, La Habana, 30 de abril de 2009, (SDP) Fe es la creencia, el crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por fama pública.
Fe pública, es la veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a autoridades y funcionarios públicos y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad.
Cuando recibimos una citación oficial de los agentes de la ley para comparecer ante ellos, se supone que ésta se haya realizado cumpliendo con los requisitos que la Ley de Procedimiento Penal establece, y por ende respetando sus emisores las normas para esa formulación.
La fe pública se resiente seriamente cuando esto no se cumple y la explicación que a veces pretende darse de que “del sol vemos solamente las manchas” no deja de ser una excusa ridícula de quienes disponen de los medios para proceder como la ley dice y no a su rampante arbitrio.
Así, es absolutamente inadmisible, como mostró esta Sección la vez pasada, que las citaciones recen “de no presentarse se le impondrá multa de hasta 500.00 pesos en moneda nacional”, cuando la ley expresa literalmente “se le impondrá multa de cincuenta pesos”.
“Cero a la izquierda no vale, pero sí a la derecha, y mucho” diría Pitágoras.
El problema es que esas citaciones pueden tener varias lecturas, entre ellas, de que se trate de un simple error o de que pretende la coacción abierta del citado ante el temor de semejante multa pues es muy probable, en caso de tener que hacerlo, que no le alcanzarán dos meses de salario para pagarla.
Los organismos que acuden a este tipo de citaciones deben ser cuidadosos en su proceder al citar a las personas: deben ser vistos por éstas como protectores, no como perseguidores.
Los agentes de la ley (ya que no autoridades legalmente hablando), al igual que los ciudadanos a los que citan, deben someterse al estricto cumplimiento de las formalidades a que obligan las pragmáticas jurídicas, sobre todo, la Constitución de la República.
Por otra parte, en su artículo 86 inciso 1, la Ley de Procedimiento deja bien claro que las citaciones tendrán la “expresión del instructor, Fiscal o Tribunal que la disponga”.No se comprende con claridad cómo expresiones tales como “Marcos”, “Juan Carlos” o “Marcelo” sean “expresión” del citador, pero sobre este particular y otros que todavía quedan en relación con las citaciones, hablaremos en una próxima Consulta.
Fe pública, es la veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a autoridades y funcionarios públicos y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad.
Cuando recibimos una citación oficial de los agentes de la ley para comparecer ante ellos, se supone que ésta se haya realizado cumpliendo con los requisitos que la Ley de Procedimiento Penal establece, y por ende respetando sus emisores las normas para esa formulación.
La fe pública se resiente seriamente cuando esto no se cumple y la explicación que a veces pretende darse de que “del sol vemos solamente las manchas” no deja de ser una excusa ridícula de quienes disponen de los medios para proceder como la ley dice y no a su rampante arbitrio.
Así, es absolutamente inadmisible, como mostró esta Sección la vez pasada, que las citaciones recen “de no presentarse se le impondrá multa de hasta 500.00 pesos en moneda nacional”, cuando la ley expresa literalmente “se le impondrá multa de cincuenta pesos”.
“Cero a la izquierda no vale, pero sí a la derecha, y mucho” diría Pitágoras.
El problema es que esas citaciones pueden tener varias lecturas, entre ellas, de que se trate de un simple error o de que pretende la coacción abierta del citado ante el temor de semejante multa pues es muy probable, en caso de tener que hacerlo, que no le alcanzarán dos meses de salario para pagarla.
Los organismos que acuden a este tipo de citaciones deben ser cuidadosos en su proceder al citar a las personas: deben ser vistos por éstas como protectores, no como perseguidores.
Los agentes de la ley (ya que no autoridades legalmente hablando), al igual que los ciudadanos a los que citan, deben someterse al estricto cumplimiento de las formalidades a que obligan las pragmáticas jurídicas, sobre todo, la Constitución de la República.
Por otra parte, en su artículo 86 inciso 1, la Ley de Procedimiento deja bien claro que las citaciones tendrán la “expresión del instructor, Fiscal o Tribunal que la disponga”.No se comprende con claridad cómo expresiones tales como “Marcos”, “Juan Carlos” o “Marcelo” sean “expresión” del citador, pero sobre este particular y otros que todavía quedan en relación con las citaciones, hablaremos en una próxima Consulta.
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