jueves, 16 de julio de 2009

¿CÓMO RESUELVE EL TRIBUNAL UNA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS?


En la sección anterior expusimos los pasos a seguir para iniciar el procedimiento de Habeas Corpus, en caso de una detención ilegal, según lo previsto en la Ley de Procedimiento Penal cubana. Describimos, además, cada uno de los requisitos que debe cumplir la solicitud que inicia el referido proceso.

Según el Artículo 470 de la Ley de Procedimiento Penal, el Tribunal dará curso a la solicitud, a menos que resulte evidente que no existen fundamentos legales para ello. En este último caso, la ley no específica en que forma y el término que dispone el tribunal para responder a la solicitud falta de motivos legales.

Si el tribunal accede a la solicitud presentada, dará orden a la autoridad o funcionario, a cuya disposición se encuentre el preso o detenido, para que lo presente ante el Tribunal el día y hora que se le señale. Para tal proceder dispone de 72 horas

En este caso, esas autoridades estarán obligadas a informar por escrito los motivos y el momento en que se produjo la prisión o la detención, delito del cual se le hace imputación. En el supuesto de que informen que no tiene bajo su custodia o sujeción al preso o detenido, informará igualmente si en algún momento lo tuvieron y a la autoridad o funcionario que se lo hayan traspasado.

¿Qué pasa si la autoridad se niega a cumplir el mandato del Tribunal?

Como se plantea en el artículo 472, el mandamiento ha de ser cumplido inexcusablemente. Si se incumpliere, el funcionario o autoridad han de justificar, satisfactoriamente ante el Tribunal, el motivo por el cual no pueden cumplirlo. Lo cual debe ser por una causa insuperable.

No obstante, el Tribunal viene obligado por Ley a comprobar la verdad y certeza, de la imposibilidad alegada y tomar las medidas necesarias para resolver que el proceso se efectúe en el menor tiempo posible. Recordemos que éste es un proceso sumarísimo y lo que está en juego es una de las garantías ciudadanas de mayor valor y trascendencia, la libertad.

Previendo que las autoridades o funcionarios se resistan a lo ordenado, el Artículo 473 de la Ley de Procedimiento Penal, expresa que el Tribunal lo comunicará a su superior jerárquico, el delito en que se hubiere podido incurrir.

Esto, pone de manifiesto que, la consagración constitucional de los derechos ciudadanos, constituyen un límite a la actividad de las autoridades y funcionarios en el ejercicio de las funciones que la ley les encomienda, en su doble misión de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y al mismo tiempo velar porque se cumplan las garantías que sustentan el libre ejercicio del derecho de libertad.

Esto quiere decir que, a los funcionarios y autoridades que les es competente la detención o privación de libertad, también están obligados a garantizar el respeto a los derechos y libertades individuales.

Cualquier duda o sugerencia envíenos un correo a: ajudicuba@gmail.com

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