jueves, 23 de julio de 2009

¿CÓMO RESUELVE EL TRIBUNAL UNA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS? II



Presentado el detenido con el informe escrito, emitido por la autoridad o funcionario, con los motivos y el momento en que se produjo la prisión o la detención y delito del cual se le hace imputación, se celebrara una vista oral. En esta se practican las pruebas pertinentes que presenten los interesados.

El Fiscal siempre ha de ser parte en los procesos que resuelvan el Habeas Corpus, una vez instruido y después de presentada la solicitud. Antes de dictar el auto que proceda, el Tribunal oirá a la persona privada de libertad, a su representante legal y al Ministerio Fiscal, este último en su doble papel de representante y velador de la legalidad, tanto a favor del pretenso detenido como de la sociedad.

Oídas las alegaciones de estos, el tribunal dictará un auto fundado en el que decidirá lo que proceda. Si el tribunal estima que el detenido debe mantenerse en prisión, declara sin lugar la solicitud. En otro caso, dispondrá de inmediato su libertad.

Contra el auto dictado por el Tribunal, bien sea provincial o por el Supremo, que declare con lugar el Habeas Corpus, no procede recurso alguno. Contra el que lo deniegue, si es de nivel provincial, procede recurso de Apelación, ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo Popular. Si es el Tribunal Supremo Popular, no procede recurso alguno.

¿Si el tribunal deniega una solicitud de Habeas Corpus, puede en otra oportunidad posterior volvérsele a proponer?

El Artículo 478 prohíbe la repetición de la solicitud de Habeas Corpus, dadas las mismas circunstancias que hayan producido la denegación de una anterior. No obstante, si un caso anteriormente expuesto al tribunal, surgieren nuevos hechos que desvirtúen los motivos de la privación de libertad, podrá volverse a proponer.

Incluso existe la imposibilidad de privar nuevamente de libertad a una persona por la misma causa o motivos, excepto también, cuando surjan posteriores circunstancias que así lo requieran.

El Procedimiento Especial de Habeas Corpus, es una institución procesal que garantiza el ejercicio del derecho ciudadano a la libertad y frena cualquier atisbo de ilegalidad que pudiera cometerse. Su regulación legal en Cuba es prácticamente desconocida por la ciudadanía, y por ende, inaplicable.

Cualquier duda o sugerencia envíenos un correo a la siguiente: ajudicuba@gmail.com

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