jueves, 12 de marzo de 2009

LA DEMOCRACIA CUBANA, Laritza Diversent



Calvario, La Habana, marzo 5 de 2009, (SDP) Del reciente acuerdo del Consejo de Estado se sacan tres conclusiones. Primera: en Cuba se hace la voluntad de unos pocos. Segunda: los cubanos no participan en la toma de decisiones políticas. Tercera: en Cuba no hay democracia.

Constitucionalmente, la Asamblea Nacional es quien debe designar y revocar a los miembros del Consejo de Ministros. Es ella la única que puede reestructurar los Organismos de la Administración Central del Estado.

En virtud del artículo 75, inciso ll de la Constitución de la República de 1976, corresponde a la Asamblea Nacional designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, a los miembros del Consejo de Ministros. El inciso 0 del mismo precepto le reconoce además la facultad de revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella.

Por otra parte, el artículo 95 establece que el número, denominación y funciones de los ministerios y organismos cen­trales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley. El artículo 75, inciso b), faculta a la Asamblea Nacional para dictar leyes. Por tanto, es el parlamento quien debe decidir sobre la estructura y funcionamiento del gobierno.

Raúl Castro, presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, estaba conciente de esta realidad cuando en la sesión constitutiva de la actual legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el 24 de febrero de 2008, solicitó a los diputados tiempo para presentar su gabinete. Incluso dijo que la propuesta de presentación se realizaría en otra sesión del parlamento, ordinaria o extraordinaria si era necesario citarla.

Sin embargo no se convoco sesión parlamentaria. Los cambios fueron decididos por el Consejo de Estado, a propuesta de su presidente, previa consulta con el Buró Político del Comité Central del Partido.

La asamblea debía decidir porque a través de los diputados, los ciudadanos indirectamente participan en el gobierno de la nación. Son ellos los que ostentan la representación política del cuerpo electoral nacional. Ellos fueron los elegidos directamente por el pueblo.

Según el artículo 3 de la Carta Magna cubana, en la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamen­te o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

El Consejo de Estado es un órgano del parlamento. Sin embargo, la constitución no fija las normas ni la forma en que los ciudadanos influyen en las dediciones de este órgano. Más cuando sus miembros no son electos por el pueblo ni depende de sus decisiones. Al parecer, ellos son el “demo” (pueblo) en el concepto de democracia socialista.
laritzadiversent@yahoo.es

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