jueves, 26 de marzo de 2009

TRAFICO DE PERSONAS O REUNIFICACIÓN FAMILIAR, Laritza Diversent



El Calvario, La Habana, marzo 26 de 2009, (SDP) El Tribunal Provincial Popular de Ciudad Habana, por medio de la sentencia No 172 de 23 de abril de 2008, sancionó como autores de un delito de tráfico de personas, a 10 años de privación de libertad a cuatro ciudadanos. La causa fue radicada con el número 488/07 de la Sala Octava del referido órgano de justicia.

Según los hechos narrados, dos marinos del servicio de patrullaje fronterizo recibieron la orden de abordar una lancha rápida de paseo que penetró ilegalmente en la isla. La llegada de la lancha era esperada por las esposas de los acusados, con sus hijos, cuyas edades oscilan entre 5 y 14 años de edad.

El tribunal verificó, mediante las investigaciones policiales y certificaciones de antecedentes penales, que los inculpados, cubanos procedentes de Estados Unidos, mantenían buena conducta y trayectoria social.

En la comisión del delito no se apreció la concurrencia de atenuante de la responsabilidad penal, dado que la confesión de los acusados no fue imprescindible para demostrar el hecho ni su responsabilidad.

Para aplicar una justicia racional y consecuente, el tribunal tuvo en cuenta que el actuar de los mismos estuvo motivado “por el afán de la reunificación familiar, impedida por el férreo bloqueo y la violación constante del gobierno de los Estados Unidos de las políticas migratorias y la imposición de la Ley de Ajuste Cubano”.

La referida sentencia fue recurrida en apelación y casación. El Tribunal Supremo mantuvo el fallo del la primera instancia.

El tráfico de inmigrantes es un negocio asociado al crimen organizado. Se califica como la facilitación de la entada ilegal de una persona en un Estado de la cual no es nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro de orden material. Así lo define el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. El mismo no ha sido firmado por Cuba. Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, un instrumento internacional ratificado por el Estado cubano el 9 de febrero de 2007.

Ciertamente los acusados cometieron un delito: entrada ilegal al territorio nacional. El tribunal tuvo la plena convicción, y así lo plasmó en su fallo, que los mismos pretendían sacar a personas del país, pero no medió en el móvil, el afán de conseguir beneficios financieros o materiales. No obstante los sancionó por un delito más severo.

Según la sentencia, se aplicó “una justicia consecuente y racional”. El gobierno cubano, en franca violación de los derechos humanos, mantiene rigurosos requisitos para entrar y salir del territorio nacional de forma legal. Esta es la mejor forma que ha encontrado para evitar que los cubanos se vean forzados a salir del país ilegalmente, arriesgando su vida.
laritzadiversent@yahoo.es

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