jueves, 2 de julio de 2009

LA CONSULTA, MÁS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS



¿En qué supuesto puede iniciarse el Procedimiento de Habeas Corpus?

El procedimiento especial y sumarísimo de Habeas Corpus, que regula la Ley de Procedimiento Penal, va más allá de los supuestos de detención ilegal.

Ø Llega a las detenciones que, ajustándose originalmente a principios legales establecidos por Ley, se mantienen o prolongan ilegalmente.
Ø Alcanza a los que, sin ser autorizados por funcionarios, se realizan sin cumplir los requisitos establecidos para ello, amén de que puedan ser constitutivas de delito.
Ø Y por ultimo, las detenciones que mantienen presas o internadas a personas en cualquier establecimiento o lugar por un plazo superior al establecido por la ley.

Estos particulares se infieren de lo normado en el Artículo 467 de la Ley de Procedimiento Penal, el cual plantea cuestiones tan importantes como la universalización y legitimación de las personas para instar el mismo.

Un punto medular establecido en el procedimiento de Habeas Corpus es que ninguna autoridad puede sustraerse al control judicial en cuanto a la legalidad de la detención de los ciudadanos, e igualmente la legitimación de una pluralidad de personas para instar este procedimiento.

Es decir, el detenido ilegalmente, a petición de suya o de cualquier otra persona, puede establecer este proceso sumarísimo, o sea, ágil y breve. Quiere decir esto que para iniciar el procedimiento no se necesita representación letrada o de un abogado. Es un recurso que se puede interponer por cualquier persona que tenga conocimiento de otra que esta detenida ilegalmente.

Sin embargo, es conveniente aclarar que el recurso no prospera en los casos en que se haya dictado la prisión provisional a través de sentencia o auto en expediente o causa por delito.
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