En secciones anteriores explicamos los supuestos de detención ilegal y qué se podía hacer al respecto. En esta ocasión veremos ante que autoridad judicial debemos iniciar el procedimiento especial y sumarísimo de Habeas Corpus y los requisitos legales que han de seguirse para que prospere tal acción.
En el artículo 468 de la Ley de Procedimiento Penal cubana, se establece la competencia de tribunales para conocer lo casos de detención ilegal con arreglo al nivel y funcionarios que hayan cometido la supuesta arbitrariedad.
Ø Si la detención ilegal fue realizada por los Instructores, Fiscales, Tribunales Municipales o agentes de la autoridad (policías) del territorio de una provincia determinada, tiene la facultad de conocer el caso y ejecutar el procedimiento Habeas Corpus, el Tribunal Provincial.
Ø Si los supuestos de violaciones de la libertad individual de una persona fueron cometidos por el Tribunal Provincial, conoce el caso, la sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular.
Después de determinar ante que autoridad judicial ha de iniciarse el procedimiento de Habeas Corpus, lo siguiente es presentarle a la misma, una solicitud para que esta decida, según el caso, si una persona esta detenida ilegalmente y ordene al efecto su libertad.
La persona que insta el procedimiento, con independencia de la expresión de todas sus generales, al realizar la solicitud y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 469 de la Ley de Procedimiento Penal, deberá consignar una serie de particulares para ilustrar al Tribunal:
1. Debe especificar a favor de que persona solicita el mandamiento de libertad; lugar donde la misma se encuentra internada; autoridad, agente o el funcionario que la mantiene en esa situación. Aunque la ley no especifica, debe expresar las circunstancias personales del detenido ilegalmente para el cual se solicita el procedimiento de Habeas Corpus.
2. Motivos que, según el conocimiento del solicitante, han producido esa detención o retención ilegal – “...según el leal saber y entender del peticionario”. No queda claro en la ley, lo que el legislador quiso decir con esta frase.
3. El peticionario debe hacer referencia en su solicitud que la disposición de privación de libertad no ha sido dictada por sentencia o auto de prisión provisional, dictado (por autoridad competente para ello), en expediente o causa por delito. En la sección anterior explicamos la improcedencia del proceso en estos casos.
4. Si el encarcelamiento o privación de libertad existiese por virtud de auto o providencia o cualquier otra disposición imponiendo esa privación de libertad, de ser factible se agregara a la solicitud, una copia de la misma. El solicitante puede asegurar que, por razones de traslación de la persona privada de libertad con anterioridad a esa solicitud, no pudo exigirse tal copia o porque la misma se exigió y fue rehusada su entrega.
5. El motivo concreto de la solicitud, o sea, en qué consiste la supuesta ilegalidad. Si el solicitante desconociera alguna de las circunstancias anteriores ha de consignarlo igualmente.
La solicitud se presenta por escrito ante el tribunal competente.
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