jueves, 27 de agosto de 2009

CONSECUENCIAS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD, Laritza Diversent

El Calvario, La Habana, 27 de agosto de 2009, (SDP) Los actos inconstitucionales del gobierno son susceptibles de ocurrir. Estos, en todo caso, generan consecuencias. Lo lógico, para evitar que el ejecutivo se exceda en sus atribuciones, es que un órgano estatal, independiente y con jurisdicción constitucional, resuelva la situación. No obstante, puede llegarse a situaciones extremas.

Puede generarse una crisis política, como la que sucede hoy en Honduras. O puede que los demás poderes estatales no reaccionen en defensa de la constitución y se violen los derechos ciudadanos, que el texto regula como dogmas que el Estado está obligado a respetar.

La consulta popular que el ex presidente hondureño Manuel Zelaya pretendía realizar, tenía la intención de cambiar, completamente, la actual Constitución de ese país. La acción en si misma era contraria a la propia Carta Magna y por ende inconstitucional.

La Constitución hondureña puede reformarse a excepción de los artículos pétreos, normas que, conforme a la súper ley, no pueden sufrir reformas, derogaciones o ser tergiversados de manera alguna. La reacción de los otros poderes ante este hecho ilegítimo no se hizo esperar.

En Cuba los actos inconstitucionales provocan otra reacción: inamovilidad. El gobierno revolucionario, en los 50 años que lleva en el poder, ha violado en más de una ocasión los preceptos de la Carta Magna que ellos mismos elaboraron. Ante tales actos, los otros poderes del Estado nunca han reaccionado. Todo lo contrario, le han dado legitimidad.

El ejemplo más visible lo constituye el vigente decreto 217 de “Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana”, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. La aplicación de esta disposición trae importante afectaciones en la vida cotidiana de los cubanos.

Esta norma pena a los padres por tener viviendo en su casa a un hijo. Las autoridades multan a toda persona que resida en una vivienda, ubicada en la capital, sin tener en la misma, el domicilio reconocido por la oficina del Registro de Direcciones. No importa si hay lazos familiares entre el conviviente ilegal y el propietario, ambos son castigados.

Parece ilógico, pero su aplicación es una realidad. Mi padre y yo fuimos víctimas de este inconstitucional decreto. Ambos residimos en el mismo municipio, escasamente nos separan dos kilómetros de distancia. Hace tres años pase una temporada en su casa. Una inspectora de la oficina del registro de direcciones municipal se enteró. Nos impuso, a cada uno, una multa. A mí por ilegal, a él por tenerme viviendo en su vivienda.

Yunia Palacio es una joven de 29 años, madre de tres niños. Su lugar de origen está en la oriental provincia de Santiago de Cuba. Sin embargo, desde hace doce años reside en la capital. Las autoridades de la Oficina del Registro de Dirección y la Dirección Municipal de la Vivienda, le impusieron, cada órgano por su parte, una multa por estar ilegal en Ciudad de la Habana

Antonio Vladimir Mateo, de 46 años de edad, vecino de Malecón 655, desde hace cinco años intenta mudarse, pero su lugar de residencia es una zona congelado por el decreto 217. Sus normas limitan el derecho de los propietarios de inmuebles del lugar. Prácticamente prohíbe realizar los pocos actos de trasmisión de dominios permitidos por la ley, incluso no acepta nuevos residentes. En fin, el decreto impide la movilidad dentro de la ciudad. A medidas extremas, soluciones desesperadas. A finales del pasado mes de julio, Antonio, en señal de protesta, colocó un catre en plena avenida de Malecón. Interrumpió el tráfico por más de tres horas, hasta que autoridades policiacas lo arrestaron.

No tenemos estadística de cuantas veces aplica el gobierno revolucionario esta disposición. Seguro estamos que es frecuente. La emigración del campo hacia la ciudad, en Cuba, es un fenómeno en ascenso. La constitución cubana como parte del derecho de igualdad, nos reconoce el derecho a elegir y residir en cualquier zona, sector o barrio. Sin embargo, las autoridades nos impiden ejercer ese derecho a plenitud.

Defender la constitución del Estado es proteger los derechos humanos. Por eso es importante reaccionar ante los actos ilegítimos de un gobierno que viola la norma suprema que la da el poder.

En una crisis política provocada por un acto inconstitucional, hay esperanzas de solución. Al contrario, esta se marchita cuando no se hace nada por evitar las consecuencias de la inconstitucionalidad.
laritzadiversent@hotmail.com



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