Alberto Pérez nos pregunta si al estar ante una autoridad, acusado de haber cometido un delito, tiene la obligación de responder a todo lo que se le pregunte, aun si no quiere contestar.
Al comparecer ante la autoridad, según el artículo 160 de la Ley de Procedimiento Penal, el acusado debe mostrar su carné de identidad, así como expresar todas sus generales y si ha sido encausado anteriormente por delito, aclarando por cual delito, ante cual tribunal, la sanción que se le impuso y si la cumplió o no.
El precepto no especifica, si estas aclaraciones de datos de identidad, deben hacerse exclusivamente en la primera comparecencia. Ante la falta de definición, se entiende que la obligación de dar todos los antecedentes personales, se aplica a cada presentación del acusado ante el Instructor u otro actuante.
Fuera de tales datos, el acusado no tiene obligación de declarar nada más. El artículo 161 de la Ley de Procedimiento Penal aclara expresamente que: “Ningún acusado tiene obligación de declarar en su contra”. Añade que el Instructor está en el deber de hacerle saber “...de qué se le acusa, por quién y los cargos que se le dirigen e instruirlo del derecho que le asiste para prestar declaración si quisiere hacerlo, lo cual podrá realizar en cualquier momento y cuantas veces lo solicite.”
¿Es justo obligar al acusado a exponer si ha sido encausado o sancionado anteriormente? ¿No es esto una forma de autoincriminación, con relevancia para la posible sanción que pudiera tener que enfrentar, por apreciación de la reincidencia o multirreincidencia?
La ley protege el derecho a defenderse respecto a los hechos que se le imputan en el momento y la obligación del órgano acusatorio de probar lo imputado. Los antecedentes delictivos del acusados son ajenos al hecho y resultan un componente histórico de su vida. Sin embargo, es una realidad que estos sí influyen en la medida de la sanción.
Por último, en el artículo 166 del mismo cuerpo legal, el artículo 59 de la Constitución de la República establece que: “No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Toda declaración obtenida con infracción de este precepto será nula, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.”
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