jueves, 18 de junio de 2009

LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO (II)



Javier Montalvo, por medio del correo electrónico de la Asociación Jurídica Cubana (ajudicuba@yahoo.com), cuenta que el mes pasado fue detenido por dar un escándalo en plena vía pública en estado de embriaguez.

Al momento de la detención ofreció resistencia. La policía aplicó la fuerza física irresistible para someterlo. En el hecho, se le provocaron contusiones severas en el rostro, que se hicieron más evidente al otro día de estar en la celda. La instructora de su caso lo dejó en libertad, después de tomarle una foto y la declaración.

A la semana siguiente fue detenido nuevamente por estar, sin documentos de identidad, sentado en un parque a altas horas de la noche. La instructora que había tomado su caso la vez anterior, lo reconoció físicamente. Lo acusó de haberle mentido. En la primera ocasión, Javier tampoco tenía documentos que lo identificaran y dio un nombre falso. En ese momento y por tal hecho, se le acusó de un delito de desobediencia.

Después de haber leído nuestra sección anterior, pregunta: ¿En el momento de declarar, el acusado está conminado a decir la verdad? ¿Qué pasa si el declarante falsea los datos personales que la ley le obliga a dar? ¿Esas declaraciones falsas darían lugar a la imposición de alguna infracción penal o administrativa?

La ley no obliga al acusado a declarar la verdad. Sin embargo, se puede incurrir en una infracción si usted desobedece las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquéllos, dictadas en el ejercicio de sus funciones. Incluso si se niega a dar su identidad u oculta la verdadera.

Por medio de La Gaceta Oficial Extraordinaria No.1 de 15 de marzo de 1999, se puso en vigor la Ley 87 de 16 de febrero de ese año. El artículo 8 de la referida disposición adicionó un segundo apartado al articulo 147del Código Penal, que penaliza el delito de Denegación de Auxilio y Desobediencia.

El precepto sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas, al particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquéllos, dictadas en el ejercicio de sus funciones. El nuevo apartado duplica la sanción si la desobediencia consiste en negarse a dar su identidad u ocultar la verdadera.

Este delito tiene una especial trascendencia en la vida práctica. En este caso, es difícil determinar si el reo, cuando se niega a contestar las preguntas de las autoridades en sentido general o da datos personales falsos, ejercita en la forma que estime conveniente, el derecho de no declarar en su contra o comete un delito de desobediencia, aun cuando las autoridades tienen la obligación de probar lo imputado.

Evidentemente, este precepto da pie a que se violente una de las garantías legales con rango constitucional.
ajudicuba@yahoo.com

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