La Habana, 23 de abril de 2009, (SDP-AJC) El ciudadano José Raúl recibe una citación para comparecer ante una unidad de la policía. Creyendo notar algunas irregularidades en la misma, acude a un abogado, para que lo instruya sobre el tema.
Este problema ha sido presentado en repetidas ocasiones a la Asociación Jurídica Cubana, por lo que creemos oportuno tratarlo aquí. La Ley No 5, Ley de Procedimiento Penal de 13 de agosto de1977, en su artículo 86 modificado por el Decreto Ley No 151 “Modificativo de la Ley de Procedimiento Penal” de 10 de junio de 1994, dice que las citaciones oficiales presentan una serie de requisitos, a saber:
1- Nombre y firma de la autoridad (Instructor, Fiscal o Tribunal) o sus auxiliares (militares y auxiliares del MININT, jefes de unidades de la FAR, responsables de vigilancia de los CDR, jefes de unidades de la Defensa Civil y capitanes de naves y aeronaves cubanas, según establece el articulo 11 de la referida ley de procedimiento) que la dispongan.
2- Nombre y apellidos del que deba ser citado y dirección de su domicilio o lugar donde deba practicarse esta diligencia.
3- Objeto de la citación. En cuanto a este punto hemos visto citaciones “para una conversación”, “para definir su situación”, y planteamientos análogos. Por supuesto que “para conversar” no es preciso citar a nadie para una estación de la policía. Por lo que entendemos que el objeto de la citación debe reflejar más exactamente la relación citación-delito, investigación –delito, etc.
4- Lugar, día y hora en que deba concurrir el citado.
5- Apercibimiento de que si no concurre sin justa causa se le impondrá multa de cincuenta pesos, y si se tratare de segunda citación de que podrá ser acusado por el delito procedente.
La Ley establece 3 formas posibles de realizar la citación:
Personalmente o, en su defecto, por medio de familiar mayor de 16 años que resida en el mismo domicilio, de un vecino o el correspondiente Comité de Defensa de la Revolución.
Cuando lo anterior no sea posible, se hará constar la obligación del que reciba la copia de dicha citación de entregarla al que debe ser citado inmediatamente que este regrese a su domicilio, o lugar señalado para practicar dicha diligencia, con las advertencias procedentes si deja de entregarla.
Si no es posible la citación mediante las formas previstas anteriormente, puede utilizarse el correo, telégrafo, radiotelégrafo, teléfono o cualquier otra vía de comunicación, siempre que medie indicación precisa de los puntos señalados del uno al cinco en este trabajo.
Por su parte el articulo 90 deja bien claro que: “son nulas las citaciones que se practiquen sin observar lo dispuesto” en los artículos aludidos aquí y previstos en la Ley de Procedimiento Penal.
ajudicuba@yahoo.com
Este problema ha sido presentado en repetidas ocasiones a la Asociación Jurídica Cubana, por lo que creemos oportuno tratarlo aquí. La Ley No 5, Ley de Procedimiento Penal de 13 de agosto de1977, en su artículo 86 modificado por el Decreto Ley No 151 “Modificativo de la Ley de Procedimiento Penal” de 10 de junio de 1994, dice que las citaciones oficiales presentan una serie de requisitos, a saber:
1- Nombre y firma de la autoridad (Instructor, Fiscal o Tribunal) o sus auxiliares (militares y auxiliares del MININT, jefes de unidades de la FAR, responsables de vigilancia de los CDR, jefes de unidades de la Defensa Civil y capitanes de naves y aeronaves cubanas, según establece el articulo 11 de la referida ley de procedimiento) que la dispongan.
2- Nombre y apellidos del que deba ser citado y dirección de su domicilio o lugar donde deba practicarse esta diligencia.
3- Objeto de la citación. En cuanto a este punto hemos visto citaciones “para una conversación”, “para definir su situación”, y planteamientos análogos. Por supuesto que “para conversar” no es preciso citar a nadie para una estación de la policía. Por lo que entendemos que el objeto de la citación debe reflejar más exactamente la relación citación-delito, investigación –delito, etc.
4- Lugar, día y hora en que deba concurrir el citado.
5- Apercibimiento de que si no concurre sin justa causa se le impondrá multa de cincuenta pesos, y si se tratare de segunda citación de que podrá ser acusado por el delito procedente.
La Ley establece 3 formas posibles de realizar la citación:
Personalmente o, en su defecto, por medio de familiar mayor de 16 años que resida en el mismo domicilio, de un vecino o el correspondiente Comité de Defensa de la Revolución.
Cuando lo anterior no sea posible, se hará constar la obligación del que reciba la copia de dicha citación de entregarla al que debe ser citado inmediatamente que este regrese a su domicilio, o lugar señalado para practicar dicha diligencia, con las advertencias procedentes si deja de entregarla.
Si no es posible la citación mediante las formas previstas anteriormente, puede utilizarse el correo, telégrafo, radiotelégrafo, teléfono o cualquier otra vía de comunicación, siempre que medie indicación precisa de los puntos señalados del uno al cinco en este trabajo.
Por su parte el articulo 90 deja bien claro que: “son nulas las citaciones que se practiquen sin observar lo dispuesto” en los artículos aludidos aquí y previstos en la Ley de Procedimiento Penal.
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