jueves, 16 de abril de 2009

UN REGISTRO EN CASA DE RAMÓN



La Habana, 16 de abril de 2009, (SDP-AJC) El ciudadano Ramón, se comunicó con la Asociación Jurídica Cubana por el siguiente correo electrónico ajudicuba@yahoo.com y nos planteó el siguiente caso para el cual solicita asesoría:


“Siendo las 10:12 de la noche del día 21 de enero de 2009, agentes policiales se presentaron en mi domicilio informándome que iban a realizar un registro. Me mostraron la orden por la cual los dejé pasar a mi domicilio y procedieron a efectuar un amplio registro incautándome al finalizar los siguientes objetos: una laptop, dos memorias de almacenamiento masivo, un libro de Mario Vargas Llosa y una cámara fotográfica digital. Dos horas después se retiraron dejando un gran reguero en mi domicilio. Después de los hechos, algunos amigos y vecinos me han dicho muchas cosas distintas. Mi repregunta es: ¿Es correcta la actuación policial? ”

Nuestra respuesta:

Usted comete un error cuando no exige que le entreguen copia de la orden de registro, que la ley obliga a los auxiliares del sistema judicial (policías) a entregársela. Esto, en caso de que usted no haya consentido el registro de su domicilio.

Usted no aclara si los agentes llevaban testigos que tienen que ser necesariamente dos vecinos próximos.

Usted dice que le fueron ocupados varios objetos diferentes. No obstante “la resolución que dispone la entrada en el registro determina su objeto preciso…”es decir, que la orden de registro debía aclarar qué se buscaba en su domicilio. He aquí otro elemento importante para exigir copia de esa orden, pues de lo contrario no queda claro que debían ocupar los agentes

Usted finaliza diciéndonos que los agentes “se retiraron dejando un gran reguero” en su domicilio. En este sentido el articulo 220 es claro: “El registro se practica en la forma que resulte menos gravosa evitándose las diligencias inútiles así como extenderlo a extremos o particulares ajenos a lo que sea objeto estricto de la investigación del delito”.


Como no conocemos, ya que usted no leyó la orden de registro, el objeto estricto de la investigación del delito, no podemos evaluar si procedía o no el gran desorden que los agentes dejaron en su morada.

Lo que podemos asegurarle es que ese registro constituye una flagrante violación de la ley de procedimiento penal, que establece claramente que el registro no puede realizarse fuera de las horas comprendida entre la 5 de la mañana y las 10 de la noche. Y, por tanto ese acto tipifica la figura de Registro Ilegal del artículo 288 del Código Penal “el que sin autorización legal o sin cumplir las formalidades legales efectúe un registro en un domicilio, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”.
Asociación Jurídica Cubana
ajudicuba@yahoo.com

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