jueves, 4 de junio de 2009

EL TIEMPO DE DETENCIÓN II


La Habana, 4 de junio de 2009, (SDP) Juan, uno de nuestros lectores, en un correo electrónico que envió a la Asociación Jurídica Cubana, cuenta que estuvo detenido por siete días por cometer un delito de desacato contra el responsable de vigilancia del Comité de Defensa de la Revolución de su cuadra. Nos explica además que simplemente tuvo una altercado con esta persona, sin llegar a la agresión física. Siente que fue encarcelado ilegalmente, pues no cree justo que se le dé protección especial a una persona sólo por ocupar un cargo dentro de una organización de masa. Pregunta si fue correcta la actuación de la policía en ese caso.

Con respecto al delito:

Efectivamente, el Código Penal sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas a quien amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a una autoridad, funcionario público o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones, en ocasión o con motivo de ellas.
El responsable de vigilancia de los CDR, según el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Penal vigente en Cuba, es un auxiliar de las funciones judiciales, por tanto, de las autoridades a que se refiere el Código Penal. Quien ocupe este cargo dentro de los CDR, a cualquier nivel (la ley no especifica jerarquía en ese sentido) está protegido contra el delito de desacato.

Con respecto al tiempo de detención:

Como bien explicamos en la sesión anterior, la Ley de Procedimiento Penal establece que la policía no puede mantener a una persona detenida por más de 24 horas. Dentro de ese propio término, puede decidir dejar a ese detenido en libertad, imponerle alguna medida cautelar como puede ser la fianza o remitirle las actuaciones al Instructor policial.

En este último caso, el Instructor, al recibir las actuaciones de la policía con algún acusado detenido, dispone de un término de 72 horas para adoptar, respecto al detenido, alguna de las decisiones siguientes:
- dejar sin efecto la detención, poniendo al acusado en inmediata libertad;
- imponerle alguna medida cautelar no detentiva al acusado o, en este caso podrá revocar o modificar la medida previamente impuesta por la Policía al acusado asegurado, por otra de las que está facultado a imponer;
- manteniéndolo detenido, proponer al Fiscal la imposición de la medida cautelar de prisión provisional.

Si el instructor entiende que al detenido debe imponérsele la medida cautelar de prisión provisional, en el plazo de 72 horas se lo propone el fiscal. Este, por su parte, cuenta con un plazo de setenta y dos horas más para adoptar la decisión que corresponda, mediante auto fundado, estando facultado para aplicar cualquiera de las medidas cautelares previstas en la Ley, incluida la prisión provisional hasta el día del juicio o disponer la libertad del acusado.

Una vez resuelto lo procedente, el Fiscal lo comunica de inmediato al Instructor, con devolución de las actuaciones, para que éste notifique al interesado y dé cumplimiento a lo dispuesto.

Conclusión: una persona puede estar detenida siete días en total. Uno en manos de la policía, tres a disposición del Instructor y 3 más con el fiscal. Después de ese tiempo y que el fiscal disponga la medida cautelar que entienda, el detenido se convierte en acusado y parte en el proceso penal, con derecho a iniciar los actos para su defensa. (Articulo 246 y 247 de la Ley de Procedimiento Penal)

No hay comentarios: